miércoles, 2 de mayo de 2007

Sobre energía de origen nuclear en nuestro país.

Exposición verbal del Diputado Rubén Martínez Huelmo sobre el Proyecto de ley por el que se deroga el artículo 27 de la Ley Nº 16.832, que prohíbe el uso de energía de origen nuclear en el territorio nacional; en la sesión del 2 de mayo de 2007.

Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el artículo 215 de la Ley Nº 16.226 establece que, a partir de la vigencia de esa norma, la instalación en cualquier punto del territorio nacional de centrales nucleares de generación de energía eléctrica, públicas o privadas, requerirá aprobación por ley. A esos efectos, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General toda la información necesaria sobre las características de la central que se quiera instalar, incluyendo un estudio del impacto ambiental que esta provocará, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

En su momento, se entendió que lo antedicho era una prevención adecuada y ajustada a la realidad, y creemos que ello posee plena vigencia. Años después, a esa disposición se le sumó el artículo 27 de la Ley Nº 16.832, que prohíbe el uso de energía de origen nuclear en el territorio nacional.

Actualmente existe un proyecto de ley presentado en el Senado por el que se pretende derogar el citado artículo 27 de la Ley Nº 16.832. En la exposición de motivos de dicho proyecto se dice que la prohibición vigente inhibe el abordaje del tema en el marco de una discusión nacional.

Es evidente que nadie está impedido de abrir un debate al respecto y, por lo tanto, nada obsta para convencer primero sobre la pertinencia y proceder luego, si fuese necesario, a plantear la derogación correspondiente. Derogar una norma en primera instancia para pasar luego a discutir si es conveniente o no, es un argumento, a nuestro entender, muy flaco. Pero, se derogue o no la prohibición citada, queda en pie el artículo 215 de la Ley Nº 16.226, que otorga al Parlamento la capacidad de aprobar la instalación de una central nuclear para generar energía eléctrica.

Entendemos que esa potestad no puede quedar en exclusividad en manos del Directorio de un ente autónomo, por más ilustrados y capaces que sean sus integrantes. Esta es una afirmación intemporal que no roza a nadie. Consideramos que dirimir este asunto entre cuatro paredes es lo que subyace en el proyecto radicado en el Senado y creemos que eso no sería lo mejor. Por esa razón, y como el asunto es recurrente, luego de muchos años, entiendo que se da pie a aquella antigua definición artiguista que dice que lo que a todos concierne, por todos debe ser deliberado. Sin duda, señor Presidente, creemos que ello se cumple acabadamente con el texto del artículo 215 de la Ley Nº 16.226.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Comisión de Industria y Energía del Senado; a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado; a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, y a las diecinueve Juntas Departamentales.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Recuerde que además puede escribirnos a nuestra dirección de correo.
Gracias