lunes, 2 de agosto de 2010

Presidente Mujica logra acuerdo con Gobierno argentino.

Acuerdo alcanzado por los gobiernos de Argentina y Uruguay para el monitoreo conjunto de la planta UPM Botnia y los demás establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

A continuación, se transcribe copia textual del Acuerdo:

“Los Presidentes de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica Cordano, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de julio de 2010, han
tomado las siguientes resoluciones:

a) Conformar en el plazo de 30 (treinta) días en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

b) Para ello se procederá de la siguiente manera:

i) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay, las
acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la
CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la
uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen
derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación
acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la
normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.

ii) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán
muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité
Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.

iii) El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada
establecimiento a monitorear será de hasta 12 (doce) veces por año.

iv) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los
tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico
serán elevados por la CARU al Estado Parte correspondiente a los fines de que
implemente las acciones que resulten pertinentes.

c) El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-
UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en la
Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de
entonces continuará alternativamente en uno y otro país”.

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

Firmado por la Presidenta de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de
Kirchner y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica Cordano

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