martes, 19 de octubre de 2010

El artículo 398 del Presupuesto y las fuentes alternativas de energía.

Palabras del Diputado Rubén Martínez Huelmo en relación al artículo 398* del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2010-2014, recientemente aprobado en la Cámara de Diputados:

Señora Presidenta:

No tenemos duda alguna en cuanto a la naturaleza presupuestal de esta disposición, así como de su legitimidad jurídica, pues la ley en nuestro país solo “prohíbe el uso de energía de origen nuclear en el territorio nacional”.

Quiere decir que lo que se persigue como objetivo; “estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (FASE 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para la generación de energía eléctrica en nuestro país”, tiene vigencia dentro de lo que establecen los cometidos de la nueva Dirección Nacional de Energía que se detallan en este articulado.

Ya me he expresado en cuanto al factor presupuestal y legal.

En otro plano debo decirle Señora Presidenta que tenemos al igual que una buena parte de la ciudadanía sanas expectativas sobre el desarrollo de otras fuentes energéticas, económicas, que apuntan a un medioambiente sostenible y que nos liberen de la dependencia energética.

No vemos a la energía nuclear en ese plano, dicho esto acotadamente en la fundamentación de voto, en virtud que no estamos debatiendo sobre Energía Nuclear ni Centrales Nucleares, tan solo estoy dejando sentado posición sobre el 398.
Esta asignación es muy determinante teniendo en cuenta que no hay otros fondos específicos asignados para el estudio de otras fuentes.

Termino diciendo que como lo que a todos concierne por todos debe ser deliberado, y al respecto del tema, este Parlamento se expidió en 1991 por medio del artículo 215 de la Ley 16.226 el que establece que:

“A partir de la vigencia de la presente ley la instalación en cualquier punto del territorio nacional de centrales nucleares de generación de energía eléctrica, publica o privada, requerirá aprobación por ley.

A esos efectos el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General toda la información necesaria sobre las características de la central que se quiera instalar, incluyendo un estudio de impacto ambiental que ésta provocará, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.”

Es cuanto debía expresar, gracias.


* ARTÍCULO 398.- Asígnase al Ministerio de Industria Energía y Minería, Programa 368 "Energía", Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" una partida anual de $ 9.813.500, para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay.

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