miércoles, 17 de noviembre de 2010

Tratado constitutivo de UNASUR.

Informe en mayoría. Diputado Rubén Martínez Huelmo.

Comisión de Asuntos
Internacionales

INFORME EN MAYORÍA
Señores Representantes:
El presente proyecto de ley persigue la aprobación del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, conocido por UNASUR.

Este instrumento integracionista se desarrolla por medio de un preámbulo, 27 artículos y un artículo transitorio.

El preámbulo consigna ampliamente los fundamentos que mueve a los signatarios a constituir la citada organización.

Es en virtud de esa fundamentación, a la que se debe sumar los antecedentes allí mencionados, que desde el primer artículo se decide constituir UNASUR, como una organización con personalidad jurídica internacional.

En el artículo 2 se define a UNASUR como un espacio de integración y unión, entre los pueblos sudamericanos, siendo lo político, social, educativo, energético, la reducción de las asimetrías, etcétera, materias sobre lo cual se habrá de construir este ámbito sudamericano.

Los objetivos de UNASUR se establecen en el artículo 3, a esos efectos se señalan allí una larga lista de literales que conforman un cúmulo de ambiciosas acciones que enmarcan un presupuesto en pos de la integración continental.

El artículo 4 establece los órganos de UNASUR, siendo por orden de importancia el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaria General.

El documento establece en su artículo 5 un procedimiento al que llama desarrollo institucional, por el cual se podrá convocar y conformar reuniones de variado orden, de naturaleza permanente o temporal de modo de cumplir con lo encomendado por los órganos competentes.

Allí también se establece que el Consejo Energético de Sudamérica, creado en la Declaración de Margarita, el 17 de abril de 2007, es parte de la institucionalidad de UNASUR.

Desde el artículo 6 a 10 inclusive se estipulan las atribuciones de los distintos órganos de UNASUR.

El artículo 6 define que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la organización, sus reuniones ordinarias serán anuales, pudiéndose convocar reuniones extraordinarias.

El artículo 7 establece que la Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético y por períodos anuales.

El artículo 8 da lugar al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores cuyas reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral, pudiéndose disponer reuniones extraordinarias.

Lo relativo al Consejo de Delegadas y Delegados se concreta en el artículo 9, estableciéndose que el mencionado Consejo se conforma con un representante por cada Estado Miembro siendo sus reuniones de carácter bimestral.

Lo concerniente a la Secretaría General y sus atribuciones se abordan en el artículo 10, el conductor de la misma será el Secretario General quien será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de relaciones Exteriores.

El período de duración de su mandato será de dos años renovable por una sola vez, no pudiendo ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Tanto el Secretario General como los funcionarios de la Secretaría General tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR y se deberán abstener de actuar en forma incompatible con la condición antedicha.

El Secretario General ejercerá la representación legal de la Secretaria General, la que a su vez será integrada con funcionarios seleccionados de forma tal que ello implique una representación equitativa entre los Estados Miembros.

Las fuentes jurídicas de UNASUR quedan consignadas en el artículo 11, siendo sus fundamentos el Tratado Constitutivo de UNASUR y demás instrumentos adicionales. A ello, de futuro se le han de sumar Acuerdos entre los Estados miembros, Decisiones, Resoluciones y Disposiciones originados en los diferentes niveles de la estructura orgánica de UNASUR.

El artículo 12 establece como principio rector que toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. Luego se establecen los quórum mínimos para la toma de decisiones. Sin embargo las decisiones en el nivel de Jefas y Jefes de Estado, así como en el de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, cuando se tomen sin la presencia de todos los Estados Miembros, pasan por un dispositivo de consulta a los ausentes por medio del Secretario General.

Como es característica de las organizaciones internacionales, las mismas generan diversos planos de acción por lo que para la adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones y programas, el Tratado fija en su artículo 13 las instancias a recorrer. Cabe señalar que los Estados Miembros podrán eximirse de aplicar total o parcialmente cualquier política aprobada en el seno de la institucionalidad de la organización, al mismo tiempo los Estados Miembros podrán participar en calidad de observadores o aún eximirse total o parcialmente, de participar en las instituciones, organizaciones o programas que se creen en virtud del artículo 13.

El artículo 14 define la concertación entre las Partes como método armonioso y respetuoso como factor vinculante entre las mismas, lo que supondrá afianzar la estabilidad regional los valores democráticos y los derechos humanos.

Se persigue simultáneamente la práctica de consensuar en torno a los temas que se aborden y reafirmar la identidad suramericana.

Análogamente a cualquier otra organización internacional, en el presente Tratado Constitutivo, artículo 15, se fija un marco de inserción internacional en lo que se da en llamar "relaciones con terceros". Las mismas buscarán iniciativas de diálogo como así mismo ámbitos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.

El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaria General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros, las que se determinarán por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, tomando en cuenta equitativamente la capacidad económica de los Estados Miembros.

De manera similar a otros procesos de integración que se dan en el continente americano, el presente Tratado prevé la constitución de un Parlamento Suramericano cuya sede será la ciudad de Cochabamba, Bolivia. El mismo será reglamentado por medio de un Protocolo Adicional.

A esos efectos el artículo transitorio del presente Tratado conviene en que oportunamente se ha de designar una Comisión Especial, coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados la que se integrará por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales cuya misión será proyectar el Protocolo adicional mencionado, el que deberá establecer la composición, atribuciones y el funcionamiento del citado Parlamento el que será considerado en la próxima IV Cumbre de Jefas y Jefes de Gobierno de UNASUR.

El artículo dieciocho establece la participación ciudadana como un valor a promover en aras de la integración y unión de los pueblos suramericanos, el tono programático del punto quedará en manos de UNASUR materializarlo en la construcción de mecanismos y espacios respectivos para el eficaz cumplimiento de lo allí expresado.

Este Tratado Constitutivo prevé por medio de su artículo 19 un status de "Estado Asociado" para países de América Latina y el Caribe que soliciten participar en UNASUR. La admisión como "Estado Asociado" estará supeditada a la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, la calidad de Estado Asociado tendrá derechos y obligaciones los que serán reglamentados.

Los Estados Asociados podrán alcanzar la categoría de Estados Miembros tal como prescribe el artículo 20. Ello se dará a partir del quinto año de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.

Para ello el máximo órgano de UNASUR podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados que tengan en lo previo cuatro años en esa situación y con recomendación consensuada del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros.

Las citadas adhesiones darán paso a los respectivos Protocolos de Adhesión, los que entrarán en vigor 30 días después de la fecha que se complete el proceso ratificatorio entre los Estados Miembros (UNASUR) y el Estado Adherente.

Los artículos finales del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas son acciones de uso y de variado alcance en la estructura de este tipo de documento internacional.

Los mismos transcurren desde el artículo 21 al veintisiete inclusive.

Solución de diferencias: las mismas serán resueltas mediante negociaciones directas, sin embargo se debe señalar que cualquiera de las instancias que fija el artículo 21 son internas de UNASUR.

Inmunidades y privilegios: tanto la Organización, como los representantes y funcionarios internacionales de UNASUR tendrán las inmunidades y privilegios necesarios para llevar adelante los propósitos de la organización que se constituye.

También se adoptan como idiomas oficiales para UNASUR los consignados en el artículo 23.

La duración del Tratado será indefinida y su denuncia se establece dentro de disposiciones habituales en materia de Tratados.

Sobre enmiendas, cualquier Estado Miembro podrá proponerlas, las mismas serán consideradas por los órganos respectivos y de ser aprobadas, se atenderá lo establecido en el artículo 26 a efectos de su entrada en vigencia.

Entrada en vigor: El Tratado Constitutivo de UNASUR entrará en vigor treinta días después de la recepción del noveno instrumento de ratificación. Para el caso de aquellos Estados que ratifiquen el Tratado luego que el mismo haya entrado en vigor, entrará en vigor treinta días después que ese Estado Miembro haya depositado su instrumento ratificatorio.

El registro del presente Tratado y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaria de las Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de la ONU.

El suscrito ha accedido a los antecedentes de las Cumbres precedentes de los Jefes de Estado de UNASUR, consignando al respecto que las declaraciones que emanaron de aquellos ámbitos, conforman un núcleo de principios y valores, que compartimos y valoramos sustantivamente como identidad de nuestro continente.

La común pertenencia a sistemas democráticos de gobierno, la conformidad con las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, la determinación de desarrollar un espacio suramericano integrado en lo político, social, económico, ambiental y de infraestructura, que fortalezca la identidad propia de América del Sur que contribuya, a partir de una perspectiva regional articulada con otras experiencias regionales, son muestra elocuente de lo que hemos referido.

Asimismo, se buscará la concertación y coordinación política y diplomática que afirme a la región como un factor diferenciado y dinámico en sus relaciones externas, procurando profundizar la convergencia entre MERCOSUR, Comunidad Andina y Chile a través del perfeccionamiento de la zona de Libre Comercio (Resolución 59 del XIII Consejo de Ministros de la ALADI, de fecha 18 de octubre de 2004).

Revaloramos por su vigencia el inciso segundo del artículo 6º de la Constitución de nuestra República el que reza: "La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Así mismo, propenderá a la efectiva implementación de sus servicios públicos"

En consecuencia, reafirmamos los principios integracionistas que conjuga nuestro país, afines ellos, los que se persiguen en el presente Tratado a consideración de la Cámara de Representantes.

Entendemos positivamente, que este nuevo ámbito del cual Uruguay no puede estar ajeno, sin duda dará un nuevo perfil al tema en la faz de América del Sur.

En atención a ello y a los antecedentes que obran en dominio de los Señores Legisladores se solicita el beneficio de la aprobación correspondiente.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO
Miembro Informante

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