miércoles, 7 de marzo de 2007

Riesgo sanitario en panaderías que utilizan productos no autorizados.

Exposición verbal del Diputado Rubén Martínez Huelmo en la media hora previa de la sesión del 7 de marzo del 2007:

Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: nuestras autoridades bromatológicas y sanitarias por lo general han mostrado gran eficacia en defensa de la sanidad y de la higiene públicas, dicho esto absolutamente sin bandería. Bastaría con mencionar que para erradicar el uso del bromato de potasio en la panificación se viene luchando desde hace mucho, en especial a partir de un decreto del Ministerio de Salud Pública de 1993 que prohibió su uso.

Las Intendencias han sido fundamentales en este planteo; la de Montevideo, con la mitad de las panaderías del Uruguay en su territorio, no se ha quedado atrás para impedir el uso del bromato de potasio, producto que la OMS y la FAO han definido como un genotóxico carcinogénico de acción tumoral.

Como es sabido, el bromato de potasio es un aditivo que favorece el crecimiento y duración de la masa antes de su cocción, y la incidencia de este producto sobre el precio del pan es baja, comparada con la de otros aditivos inocuos para la salud, que cumplen idéntica función a la del agente tóxico.

Simultáneamente a la pelea que se está dando contra ese producto, en los últimos días ha sido gratificante conocer que las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, han procedido a la clausura y denuncia de veinticinco panificadoras por elaborar pan y bizcochos con sal residual obtenida del barrido de la usada en las curtiembres. Los procedimientos se efectuaron en forma sorpresiva en fábricas y plantas elaboradoras de pan de los departamentos de Montevideo y Canelones y se logró detectar que la sal usada por esas panificadoras era la llamada "de barrido", es decir, la sal que cae al piso en el proceso de curtido de los cueros crudos, así como cuando se embolsa sal a granel. La conducta puesta al descubierto perseguía ahorrar costos, como siempre, sin tener en cuenta, a sabiendas, que se trata de sal contaminada con suciedades, bacterias y otros elementos inconvenientes para la salud. En su afán de lucro, estos malos comerciantes perjudican de manera criminal la salud y la vida de la población inocente, que desconoce que estos productos, probadamente perjudiciales, que pueden provocar daños irreparables al organismo humano, son usados en el pan y en los bizcochos que adquiere para alimentar a sus hijos.

Es importante anotar que el Ministerio de Salud Pública considera que hay riesgo sanitario en el uso de sal de barrido. Además, sabemos que hay un régimen punitivo en el área alimentaria que es resorte de las Intendencias y que también existe un régimen de sanciones a nivel de la Justicia Penal. Sin embargo, no es compatible que las autoridades respectivas encargadas de esos procedimientos no den a la población damnificada la dirección y, fundamentalmente, los nombres de los locales infractores que hacen uso de productos con las características que estamos refiriendo. A nuestro juicio, no alcanza con una multa y con el cierre por unos días; es menester dar a la población consumidora la posibilidad de defenderse, dando a conocer claramente quiénes son aquellos que atentan contra la salud de sus hijos. Con consumidores ignorantes, todo es en vano.

Aplaudimos lo realizado por las autoridades, pero estaría faltando ese aspecto de información al consumidor, que hará sentir sobre estos malos industriales el rigor del consumidor ante sus indebidos afanes de lucro.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras se remita a las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones, a las diecinueve Juntas Departamentales, a la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Industrias del Uruguay, al Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines, al Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, al Ministerio de Salud Pública y a la Suprema Corte de Justicia.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

—Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

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