A continuación publicamos los informes realizados por el Diputado Martínez Huelmo en dicha sesión, junto con sus intervenciones más destacadas:
- Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
SEÑOR
MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este convenio se
inserta en lo que son las actividades del Tratado Antártico y otros que lo
complementan, que van dirigidos ‑como todos los miembros de la Cámara saben‑ a
la preservación del medio ambiente en el continente antártico.
Hay
que hacer la disquisición de que el Tratado Antártico se integra con los doce
signatarios originales del año 1959, a los que luego se agregaron dieciséis
países que se denominan "adherentes consultivos", que por poseer al
menos una base y programas de investigación científica, junto con los doce
primeros signatarios, poseen voz y voto en las reuniones consultivas del
Tratado Antártico. Uruguay figura en esta categoría, como país adherente
consultivo, desde el año 1980. Hay otros veinte países que están adheridos al
Tratado Antártico, pero figuran como países no consultivos. Entre ellos se
encuentra Venezuela, que adhirió en 1999.
Entre
Uruguay y Venezuela han existido experiencias antárticas conjuntas y vocación
por el tema. En el año 2008 se realizó una misión conjunta al continente
blanco, con los fines que consigna el Tratado Antártico, que son científicos,
de protección al medio ambiente y de cooperación para la paz.
Los
señores legisladores tienen en el informe el examen que hemos hecho del
articulado y queremos agregar que en los contactos que hubo entre el Instituto
Antártico de Uruguay y los delegados del Programa Antártico Venezolano ‑que
fueron reuniones que se hicieron en Montevideo recientemente‑, se acordaron
estudios de cambios ambientales, la reconstrucción paleoclimática, estudios de
biodiversidad, cambios físicos y químicos, biotecnología, estudio
microbiológico, valoración genética de organismos antárticos y otros,
oceanografía, estudios marinos y costeros, ciencias sociales, comportamiento
humano, huellas humanas, etcétera. Son todos temas científicos vinculados a
estos grupos de estudios antárticos, tal como lo he dicho.
En
la segunda reunión, que fue el 14 de setiembre, se acordó designar en el plazo
máximo de una semana los puntos de contacto para líneas de investigación
previstas y definir proyectos en términos de sus objetivos, requerimientos y
alcance en un plazo no mayor de treinta días.
(Ocupa
la Presidencia el señor Representante Ibarra)
——En cada proyecto en particular se considerarían
los aspectos logísticos requeridos y los aportes de cada una de las partes para
llevar adelante este acuerdo.
En
la Comisión no hemos encontrado objeciones a este asunto en virtud de que ‑como
es obvio‑ todos los acuerdos que firman la República y demás partes a nivel
internacional, amparados en el Tratado Antártico, tienen los objetivos que
enuncié al comienzo.
Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación de este proyecto.
- Acceda al texto del Convenio.
- Convenio Constitutivo del Banco del Sur.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
- Convenio con la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Intervención del Diputado Rubén Martínez Huelmo a raíz de una polémica suscitada con motivo de los acuerdos para evitar la doble imposición:
VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Muy bien! ¡Apoyado!
- Acceda al texto del Convenio.
- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
——Sesenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
- Acceda al texto del Convenio.
- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA.
- Acceda al texto del Acuerdo.
- Convenio Constitutivo del Banco del Sur.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
SEÑOR
MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.
SEÑOR
PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor
Diputado.
SEÑOR
MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: si bien este
proyecto fue tratado en Comisión con informe, no llegamos a votarlo, aunque lo
hemos abordado con los demás integrantes.
Para empezar, quiero decir que el
acta fundacional del Banco fue firmada el 9 de diciembre del año 2007 por los
Presidentes de siete países: Paraguay, Venezuela, Ecuador, Brasil, Argentina,
Bolivia y Uruguay. Oportunamente, por nuestro país, firmó el doctor Tabaré
Vázquez, en el ejercicio de la Presidencia de la República; quiere decir que
hace tiempo que se está trabajando en este asunto, sobre todo a nivel del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente proyecto de ley persigue
aprobar el Convenio del Banco del Sur por el cual se constituye una entidad
financiera de Derecho Internacional Público con personería jurídica propia, que
tal como establece el Convenio en su artículo 1°, se regirá por las
disposiciones contenidas en este Convenio Constitutivo.
La sede del Banco será en la ciudad
de Caracas, pudiéndose establecer subsedes y otras dependencias, tal como lo
establece el propio Convenio.
Al pasar, aunque no es de mayor
importancia pero es conveniente decirlo, digamos que estamos casi seguros, tal
como se dijo en Comisión, que por el activo papel que le cupo a la República
Bolivariana de Venezuela en la construcción del Banco del Sur, por alguna razón
política o de urbanidad se debe haber tomado la decisión de que Caracas fuera
la sede de esta institución financiera internacional.
El artículo 2° expresa que el Banco
tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los
países miembros, fortalecer la integración, reducir las asimetrías y promover
la distribución equitativa de las inversiones entre los países miembros.
El ámbito de la asistencia
crediticia será únicamente en los países miembros para la ejecución de
proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.
Las funciones están señaladas en el
artículo 3°. El Banco básicamente posee plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el
mismo. Para ello el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse de modo
profesional y ajustado a principios de eficiencia financiera.
El artículo detalla qué tipo de
proyectos se podrán financiar, consignándose al respecto una larga lista de
actividades bancarias y financieras típicas de esta clase de organismo
internacional.
La institución ha sido pensada para
financiar proyectos de inversión relevantes para la región, especializada como
banca de inversión y desarrollo y no está previsto que opere con instrumentos
que tienen otras instituciones financieras de la región, como ser apoyo al
financiamiento presupuestal de los Gobiernos.
El foco de las actividades
operativas del Banco del Sur se perfila hacía los proyectos de inversión y
desarrollo y los potenciales clientes son órganos estatales, entidades
autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas
asociativas y comunitarias. En todos los casos el país miembro correspondiente
deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos;
ello no deberá representar aval o garantía.
¿Qué acciones podrá financiar en
amplitud? Están consignadas en el artículo 3.1.1. al 3.1.5. Como tengo poco
tiempo, voy a omitir leerlas, pero ya están consignadas.
Entre las funciones del Banco está
la prestación de asistencia técnica, como es regla en este tipo de institución.
A esos efectos, se deberá leer el artículo 3.1.6.
Cabe destacar que entre los alcances
de las funciones está la de crear un fondo especial de solidaridad social, cuyo
propósito será el financiamiento reembolsable o no reembolsable de proyectos
sociales; crear y administrar un fondo especial de emergencia, cuyo propósito
será la asistencia ante desastres naturales mediante el financiamiento
reembolsable o no reembolsable para paliar el efecto de dichos desastres. Queda
estipulado también que para la constitución de ambos fondos el Banco no podrá
utilizar su capital integrado, ni el Fondo Estatutario de Reserva del artículo
17, inciso 1, debiendo instrumentar una contabilidad especial para esas
operaciones. Estos elementos no habrán de ser parte de las actividades del
Banco, teniendo una operativa separada de lo que es su capital básico.
En síntesis, sus funciones persiguen
favorecer el proceso de integración suramericano por medio de un sistema
monetario regional, incrementar el comercio, el ahorro interno y la creación de
fondos para financiar el desarrollo regional.
Sobre el capital del Banco, el artículo
4° dispone que el capital autorizado es de veinte mil millones de dólares
estadounidenses, representados por veinte mil acciones ordinarias nominativas,
con un valor nominal de un millón de dólares estadounidenses cada una.
En cuanto al capital suscrito, el
monto de capital ‑tal como se define al final del propio convenio‑ que los
accionistas se comprometieron a desembolsar en el momento de crear la sociedad,
es de siete mil millones de dólares estadounidenses, representados por siete
mil acciones ordinarias nominativas.
Este artículo presenta varias
disposiciones sobre el capital del Banco relacionadas con las acciones, las que
podrán ser acciones clase "A", "B" y "C". También
se establece la limitación de responsabilidad, suspensión del derecho de voto
como la determinación y ajuste del valor de obligaciones en moneda local.
El capital del Banco se divide de
acuerdo con lo que establece el artículo 4.2.
Está previsto en el artículo 4.5
que la integración de acciones que corresponden a la clase "A" se
lleve a cabo como mínimo con un 90% de dólares. El saldo se podrá hacer en
moneda nacional, lo que se considera una innovación importante. Así lo expresó
nuestro apreciado Ministro Fernando Lorenzo en Comisión, lo que compartimos. Él
decía: "[...] Es un largo anhelo de los países, que tienen exceso de
dolarización en sus portafolios financieros que los organismos de cooperación
financiera regional puedan operar en nuestra moneda [...]". Y Lorenzo agregó:
"[...] En los últimos tiempos hemos tenido buenas noticias. No solo hemos
realizado con el Banco Mundial alguna operación directa de crédito en moneda
nacional, sino que en estas últimas semanas hemos podido hacer operaciones de
'SWAP' y realizar conversión de deuda de moneda extranjera a moneda nacional.-
Esto nos alienta mucho pues el problema está siendo entendido y jerarquizado
por parte de las multilaterales [...]".
Otro aspecto interesante de este artículo
4° es que de los aportes que surgen de los accionistas de clase "A",
el 20% corresponde a capital en efectivo y el 80% restante a capital de
garantía.
Sobre el capital, debemos dirigirnos
al artículo 4°, inciso 5, apartados 2, 3 y 4 del Convenio que estamos
considerando.
Las acciones suscritas serán
integradas una parte en capital efectivo y, otra, en capital de garantía.
El artículo
4.5.3 expresa que en ningún caso el capital efectivo de la integración en
dólares podrá ser inferior al 20% del total de la integración en dólares y el
monto restante será integrado como capital de garantía.
El artículo 4.5.4 expresa que en
ningún caso el capital efectivo de la integración en moneda local podrá ser
inferior al 20% del total a integrar en dicha moneda. El tipo de cambio
aplicable a efectos de la integración en moneda local, se determinará según el
modo establecido en el inciso 10 del artículo 4°. El monto restante será
integrado como capital de garantía. El importe del capital de garantía en
moneda local se ajustará periódicamente con arreglo a las normas establecidas
en el inciso 10 del artículo 4° de este Convenio Constitutivo.
Eso significa que solamente el 20%
se va a incorporar como pago. El resto es una estructura de documentos ‑como
ustedes habrán visto‑ que se ofrece y que, por ejemplo, está en la línea de lo
que al respecto se hace con el BID y en otros organismos financieros
internacionales.
El artículo 4.5.5, presenta el
cronograma por el que los países fundadores integrarán sus acciones.
A Argentina, Brasil y Venezuela se
les aplica un régimen de cinco cuotas de no menos del 20% del capital suscrito.
El resto de los países de la clase "A" podemos hacerlo en diez cuotas
de 10%. Para Uruguay ello significa integrar 40 millones de dólares por año, de
los cuales 8 millones de dólares son en pago efectivo y el resto en capital de
garantía, tal como lo expresé anteriormente.
Sobre este punto, quedó claro en
Comisión que los montos consignados no se entienden como gasto sino como el
cambio de una forma de capital, por la sencilla razón de que nos convertimos en
accionistas de un organismo internacional financiero. Es decir que se trataría
de un activo que cambia de forma: de activo líquido a activo accionario.
De todos modos, sabemos que la
incorporación de recursos líquidos para el Banco del Sur es bastante módica
comparada con la reciente capitalización, por ejemplo, a la Corporación Andina
de Fomento que, en cuatro años, asciende a 93 millones de dólares.
Se impone dejar constancia del artículo
4.10, cuyo alcance es establecer cómo se determina y ajustan los valores de las
obligaciones en moneda local.
Desde el artículo 5° al 11
inclusive, Capítulo IV, se dispone que los órganos de gobierno del Banco sean
el Consejo de Ministros, el Consejo de Administración, el órgano ejecutivo denominado
Directorio Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y un Consejo de Auditoría.
Las respectivas competencias de los
mencionados órganos son parte de este artículo.
Una característica a señalar de
estos órganos en su totalidad, es que cada país miembro tendrá derecho a un
voto.
El Consejo de Ministros se destaca
por ello en las decisiones que allí se adopten. Esas decisiones se tomarán por
lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Estados que
forman parte del Banco y que están representados en el Consejo de Ministros.
Corresponderá al Consejo de
Ministros establecer las políticas generales de mediano y largo plazo del Banco
del Sur.
El otro órgano importante es el
Consejo de Administración, encargado de monitorear la gestión económica,
financiera y crediticia del Banco, de acuerdo con un plan estratégico, tal como
lo encomienda el artículo 9°, inciso 4, apartado 3; el artículo 6°, inciso 2,
apartado 12 y el artículo 7°, apartado 9 del presente Convenio. Se suman otras
atribuciones, como aprobar los criterios de riesgo crediticio. EI Consejo
tomará sus decisiones con un quórum mínimo de las tres cuartas partes de sus
miembros, adoptará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros presentes y cada país miembro tiene derecho a un voto.
El artículo dispone sobre el
Directorio Ejecutivo, que ejerce funciones como órgano ejecutivo principal y
estará integrado por un Director por cada uno de los países miembros y, al
mismo tiempo, un Director por el conjunto de los accionistas Clase B y otro
Director por los accionistas Clase C.
Las resoluciones deberán adoptarse
por mayoría simple, con la presencia de un número de Directores que representen
al menos la mayoría simple de los países miembros.
Las resoluciones del Directorio
Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los Directores que
representan a los países miembros presentes. Los Directores que representen a
los accionistas titulares de acciones Clase B o Clase C tendrán derecho a voz,
pero no a voto. ¿Por qué ocurre esto? Porque no son los países miembro de la
UNASUR; en la Clase C, puede haber organismos internacionales o de ese tipo.
Por lo tanto, sería incorrecto darles derecho a voz, cuando no son miembros de
hecho de este Banco. Eso está determinado al comienzo, tal como expresé.
Hay un régimen especial de votación
en el artículo 8.9 para decisiones más relevantes y, en particular, para las
operaciones crediticias por más de US$ 70:000.000 o para aquellas que sean
superiores al 1% del capital efectivamente integrado. Para esas medidas se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes y que representen el 66%
del capital del Banco, siendo una doble condición para autorizar esas
operaciones. Estas son disposiciones que salvaguardan un funcionamiento
responsable y profesional de la nueva institución.
El Directorio Ejecutivo a que
refiere el artículo 8º estará a cargo de la administración general del Banco
del Sur y deberá ejecutar la política financiera, crediticia y económica,
establecida por el Consejo de Ministros y por el Consejo de Administración. Le
compete también aprobar las distintas operaciones activas y pasivas que el
Banco del Sur desarrolle.
Habrá un Presidente de este
Directorio, que ejercerá la representación legal del Banco, siendo un cargo
rotativo.
El artículo 9° dispone sobre el
Comité Ejecutivo, que estará integrado por el Presidente del Directorio
Ejecutivo y hasta por tres Directores. Este órgano deberá contar por lo menos
con un integrante nombrado por los países miembros, cuyo aporte de capital
corresponda a las tres franjas inferiores señaladas en el anexo de este
Convenio.
A este Comité Ejecutivo se le delega
las decisiones cotidianas del Banco, establecidas en el artículo 9.4.
El artículo 10 prevé la existencia
de un Consejo de Auditoría que va estar integrado por un miembro designado por
el Consejo de Ministros, a propuesta de cada país miembro, por un miembro por
los accionistas Clase B y otro por los accionistas Clase C.
Hay incompatibilidades para actuar
en el Consejo de Auditoría ‑en ese sentido, habría que consultar el artículo
10.1 y 10.8‑; los miembros de este órgano durarán tres años en el ejercicio de
su función y el Presidente será elegido por y entre sus miembros.
Las decisiones se toman sobre el
criterio de este Convenio, donde cada miembro tiene derecho a un voto, y con el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus atribuciones se
detallan en el artículo 10.9.
El artículo 11 establece las
responsabilidades y los principios a que deben atenerse los miembros de los
mencionados órganos en el ejercicio de sus funciones. Dentro de la lógica de
las mencionadas medidas, se dispone en lo institucional tomar las prevenciones
del caso para adoptar mecanismos de control de riesgo, así como poner límites
de endeudamiento, lo cual se desarrolla en los artículos 12 y l3 del Capítulo
V.
El sentido de este capítulo es
construir las mejores prácticas a nivel internacional en materia de gestión de
riesgo y los límites de endeudamiento y exposición bancaria.
Se establece un límite a la relación
del pasivo total del Banco respecto de su patrimonio neto: no podrá superar un
monto equivalente a dos veces y media su patrimonio neto. Ese límite se podrá
aumentar cuatro veces y media con la autorización del Consejo de Ministros.
(Suena timbre indicador de tiempo)
——El
artículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del Banco,
más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de terceros, no
podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto del Banco.
(Campana de orden)
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Ha finalizado el tiempo
de que disponía el señor Diputado.
Tiene la palabra la señora Diputada
Cáceres.
SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente…
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una
interrupción?
SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el
señor Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Decía, señor Presidente,
que el artículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del
Banco, más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de
terceros, no podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto
del Banco. También podrá aumentarse hasta un máximo de cuatro veces y media el
patrimonio neto del Banco por decisión del Consejo de Ministros.
Todas estas son formas de acotar
riesgos, a lo que debemos agregar una disposición que se encuentra al final del
Convenio, el artículo 34.3, al que voy a dar lectura porque sus alcances
complementan a los de este capítulo. Dice así: "El Consejo de
Administración designará un comité 'ad hoc' formado por dos (2) representantes
de los Bancos Centrales, Superintendencias de Bancos u organismos de control
financiero de cada Estado Signatario, para que en conjunto con el Directorio
Ejecutivo, establezcan una propuesta de criterios de riesgo crediticio y, en
general, de política de gestión de riesgos, así como de reglas operacionales y
de administración del Banco, teniendo en cuenta los parámetros internacionales
de transparencia y de buena gestión corporativa en materia financiera. Este
Comité tendrá un plazo máximo de un (1) año para cumplir con sus funciones, que
podrá prorrogarse por seis (6) meses con aprobación del Consejo de
Administración".
En los artículos 13.5, 13.6 y 13.7
se dispone un tratamiento diferenciado entre los países a los efectos de la
obtención de préstamos. Se prevé que aquellos que realicen un aporte mayor de
capital, Argentina, Brasil y Venezuela, podrán obtener préstamos del Banco hasta
cuatro veces el capital que cada uno haya integrado, y en el caso de los
restantes países, ese límite se lleva a ocho veces el capital suscrito. La
lógica es tratar más favorablemente a aquellos países miembros de menor
desarrollo relativo.
También se dispone atender a los
demás estados de UNASUR que aún no se han incorporado al Banco; esta
disposición figura en el articulo 13.7.
En virtud de que este capítulo tiene
que ver con los aportes de capital diremos que, como ya se conoce, el capital
suscrito es de US$ 7:000.000. Ello representa a los países signatarios del
convenio constitutivo, sin mengua de lo cual están previstas las situaciones
por las cuales más adelante se podrían incorporar Chile, Colombia y Perú, en
una franja intermedia, y Guyana y Surinam en otra franja menor en cuanto al
aporte de capital. Esto se detalla en el anexo, al final del texto de este
convenio.
Tal como se consigna en el anexo, si
en un plazo no muy lejano se diera la eventualidad de que estuvieran integrados
todos los países de la UNASUR, el capital ascendería a US$ 10.000:000.000,
existiendo la posibilidad real, en virtud de las disposiciones del presente
convenio, de extenderlo bajo el rótulo de ampliación de capital a otros
US$ 10.000:000.000.
Por lo antedicho, en función de los
fondos que Uruguay habrá de aportar y con los límites de exposición a que
refiere este capítulo, al finalizar el proceso Uruguay habrá integrado
US$ 80:000.000, lo cual lo habilitaría a obtener financiamiento por
US$ 640:000.000 para proyectos de inversión referidos a sectores de la
economía, sectores sociales, cooperativos, empresas mixtas, etcétera, como ya
aclaré al comienzo.
Los artículos 14, 15, 16 y 17, que
conforman el Capítulo VI, tocan aspectos netamente contables como determinar el
ejercicio financiero del Banco, oportunidad de los estados contables y
financieros, la publicación de memorias y el correspondiente suministro de
información a todos los accionistas del Banco.
El artículo 17 establece que el
Banco no distribuirá entre los Estados nacionales titulares de acciones Clase A
y B las utilidades correspondientes a cada ejercicio, destinándose a la
constitución de un fondo estatutario de reserva, hasta que su monto acumulado
alcance un valor equivalente a dos veces el capital suscrito.
Los artículos 18, 19 y 20 conforman
el Capítulo VII. El primero de ellos dispone sobre la eventual denuncia del
convenio constitutivo del Banco del Sur por parte de un país miembro, así como
la eventual retirada de los demás accionistas, lo cual conlleva a efectos y a
responsabilidades que están consignadas en esos artículos.
A continuación, el artículo 19
aborda las acciones a tomar ante la suspensión de un accionista por
incumplimiento de sus obligaciones con el Banco.
El artículo 20 cubre las dos
circunstancias antedichas a los efectos de la correspondiente liquidación de
cuentas, sea por denuncia o retiro.
Los artículos 21, 22, 23 y 24
conforman el capítulo VIII, que cubre el extremo de una circunstancial
imposibilidad de funcionamiento regular del Banco; dispone, por esa razón, la
suspensión de las operaciones, su terminación, la responsabilidad de los
accionistas, el pago de las deudas y la distribución de los activos.
(Suena el timbre indicador de
tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora
Diputada Cáceres.
SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente...
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra
interrupción?
SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el
señor Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: ya
sobre el final del articulado se presenta el Capítulo IX, titulado
"Inmunidades, exenciones y privilegios". Los países miembro
facilitarán, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno, disposiciones que
permitan al Banco cumplir con su funcionamiento.
En el artículo 26 se disponen los
procedimientos judiciales en torno a las relaciones contractuales que suscriba
el Banco del Sur, el modo de dirimir las controversias por parte de los
accionistas y las personas que los representen; se acuerda que los bienes y
activos del Banco gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, comiso,
secuestro, embargo o cualquier forma de aprehensión o enajenación forzosa que
afecte la propiedad del Banco sobre dichos bienes por acción ejecutiva,
legislativa o judicial.
Los archivos del Banco del Sur serán
inviolables y cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales del
Banco un tratamiento idéntico al que otorgue a las comunicaciones oficiales de
los demás países miembro.
Los artículos 29 y 30 son
disposiciones dedicadas a las exenciones tributarias y a las inmunidades y
privilegios de los Directores, funcionarios y empleados del Banco en el
ejercicio de sus funciones, siempre que no sean nacionales ni tengan residencia
permanente en el país en el que se desempeñen para el Banco.
Los artículos 31, 32 y 33 conforman
el Capítulo X, referido a disposiciones generales que son de uso en todos los
documentos internacionales.
El artículo 31 establece la
vigencia del Convenio, que no admite reservas. Su entrada en vigor se dará
luego del depósito de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de
los países fundadores que, en conjunto, representen más de las dos terceras
partes del capital suscrito del Banco. En este punto cabe una precisión. Como
dije al principio, los países fundadores son siete: Argentina, Bolivia, Brasil,
Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Al día de hoy, han ratificado el
convenio Ecuador, Venezuela, Bolivia y Argentina que, si bien numéricamente
representan mayoría simple, no representan las dos terceras partes del capital
suscrito del Banco. Tenemos que multiplicar por dos el capital, que es de
US$ 7.000:000.000. Eso nos da un monto de US$ 14.000:000.000, que
debemos dividir entre tres. El resultado es US$ 4.666:000.000. De esta
cifra, US$ 2.000:000.000 corresponden a Argentina; otros
US$ 2.000:000.000, a Venezuela; US$ 400:000.000, a Ecuador, y
US$ 100:000.000, a Bolivia. Quiere decir que recién con los
US$ 400:000.000 que va a aportar Uruguay se podría cumplir con la segunda
exigencia, en virtud de que se superarían los dos tercios del capital suscrito.
De modo que el proyecto entrará en vigor luego del depósito correspondiente,
que está establecido en el artículo 31.2.
En el artículo 32 se determina la
posibilidad de enmiendas o modificaciones; queda establecido el régimen para
tramitarlas.
El artículo 33 refiere a
interpretación y arbitraje; a esos efectos se establece una serie de etapas a
partir de consultas directas entre las partes. Todo ese proceso está regulado
cronológicamente y queda bajo la égida del principio del arbitraje.
Finalmente, el artículo 34 ‑único
del Capítulo XI‑ consigna normas transitorias, tales como la designación de
autoridades para cuando entre en vigencia el convenio, además de otras
disposiciones de gobierno del organismo que se constituye.
El convenio incluye un anexo y un
apéndice con definiciones de términos, lo que coadyuva a la mejor comprensión
del texto.
El Poder Ejecutivo, al presentar
este proyecto, busca simultáneamente desarrollar nuevas instituciones
financieras de cooperación regional y fortalecer otras preexistentes. Procede
así en el entendido de que debemos procurar que toda la banca internacional a
la que Uruguay está afiliado ‑que tiene diferentes roles y fines‑ sea útil y
beneficiosa para los altos intereses del país y de nuestro pueblo.
Uruguay ha trabajado junto a otros
países del continente en este proyecto, pero ello no quita interés a nuestra
presencia en el seno del BID ‑del que somos fundadores‑, a nuestra presencia
como accionistas con plenos derechos en la Corporación Andina de Fomento ‑a la
que hemos capitalizado y fortalecido‑, y a nuestra integración al FONPLATA
junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia. También hay que recordar que oportunamente
adherimos al Fondo Latinoamericano de Reservas, que financieramente es de alto
interés estratégico para la República Oriental del Uruguay.
Coincidimos con lo que expresó el
Ministro Lorenzo en la Comisión, en el sentido de que el Banco del Sur es una
herramienta adicional. "[...] como generalmente ocurre en las finanzas, la
multiplicidad y especialización de [...] instrumentos financieros, lejos de
convertirse en realidades de competencia que terminen siendo menos eficientes
que otras formas de organización, termina siendo absolutamente fundamental para
ir construyendo una arquitectura financiera moderna, más sólida y que ofrezca
respuestas especificas y especializadas a problemas diferentes que se presentan
a nuestros países. Fue con ese espíritu y en el marco de este conjunto de
acciones que desde el principio nuestro país ha estado colaborando, trabajando
[...] involucrado en la creación del futuro Banco del Sur".
(Suena el timbre indicador de
tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora
Diputada Cáceres.
SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente...
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra
interrupción?
SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el
señor Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el
proceso de integración regional y continental sin duda que es dificultoso;
todos lo sabemos. De todos modos, muy lentamente se van poniendo mojones que lo
van consolidando. Sin duda, falta mucho para nuestros países, pero como se ha
dicho en algunas oportunidades sobre los países sudamericanos: dispersos somos
poco y nada; unidos podríamos ser una gran potencia mundial, con un mejor
destino para nuestros pueblos. Es por ello que, como bancada del Frente Amplio,
entendemos que el Banco del Sur puede ser un instrumento que en su área
específica abone esas expectativas.
Por las razones que he expresado en Sala y en la
Comisión, y por muchas otras que seguramente han quedado en el tintero,
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
- Convenio con la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Intervención del Diputado Rubén Martínez Huelmo a raíz de una polémica suscitada con motivo de los acuerdos para evitar la doble imposición:
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor
Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente:
compartimos absolutamente lo que dice la señora Diputada Laurnaga, pero en la
parte final de su exposición expresa algo que quizá vamos a tener que hablar en
otro momento con más tiempo y profundidad.
Lo que aquí se hizo fue plantear un
cuestionamiento a este tipo de acuerdo. Más allá del cuestionamiento de estas
dos adendas ‑que vuelven a Comisión y veremos allí cómo se dirime este tema‑,
ha sido cuestionado el tema central, es decir, la procedencia de estos
acuerdos.
Históricamente, hay dos modelos de
acuerdo: uno, que es el de las Naciones Unidas y otro, el de la OCDE.
He escuchado, tanto en televisión
como en algunas sesiones especiales de asuntos públicos y en las Comisiones, un
cierto desdén por la Comisión de la OCDE. Honestamente, no voy a ser abogado de
la OCDE, pero acordemos que las Comisiones fiscales de esta organización, de la
Unión Europea, y aun de la OMC, tienen vasos comunicantes. Acá no es que se
claudique; lo que estamos viendo desde el año 2005 en adelante es un nuevo
estilo de inserción internacional del Uruguay. Eso estamos dispuestos a
discutirlo y defenderlo en la cancha que sea. Alcanza con ver los informes en
mayoría y en minoría de la ley que se votó en el año 2010 sobre reforma
tributaria.
Al Uruguay de antes, del cual no se
quiere hablar, no vamos a volver, porque la inserción internacional de nuestro
país no podría ajustarse a las disposiciones o a la legalidad que imperaban
antes. Es evidente que no podríamos ir con la legalidad que imperaba en el año
1989, cuando un famoso abogado de un estudio también muy famoso concurre a San
Pablo, en el mes de mayo, a una exposición que hacía sobre Uruguay como centro
internacional "offshore", en el tercer seminario de paraísos
fiscales. Esa inserción internacional de Uruguay no corre más; de eso queremos
hablar en algún momento. Se pide que no hablemos del pasado; no lo hicimos en
la Comisión ni aquí, pero en algún momento vamos a hablar, porque la no
inserción del país no pasa por aquellos parámetros. Ya lo discutimos el año
pasado; por esos parámetros no corre más; por las SAFI no pasa más, así que
hablemos claramente.
También quiero decir que la
Universidad de Montevideo, en la Revista de Antiguos Alumnos publica cuál es la
realidad del problema que tenemos con Argentina, con las leyes de sociedades
anónimas, con el funcionamiento de las acciones nominativas o al portador, cómo
es el tema del Impuesto a la Renta, etcétera. Está todo aclarado, señor
Presidente. Coincido con que es un tema delicado porque enfrente tenemos a una
Dirección General Impositiva argentina voraz y allí tenemos que ir con una
negociación, pero lo que no vamos a aceptar es que por esta nueva modalidad de
inserción somos menos patriotas o regalamos la soberanía del Uruguay. ¡Eso no,
señor Presidente!, y queremos discutir de eso en algún momento. Que nos vengan
a hablar como si estuviéramos delante de los muros humeantes de Paysandú en
1865, no corre. Vamos a hablar del tema. ¿Había SAFI? ¿Había paraíso fiscal o
no? Yo tengo acá, para quien quiera, informes de los estudios jurídicos más
importantes de la plaza, las conferencias que se daban patrocinando las
bondades de un Uruguay que se decía que era un paraíso fiscal. No lo dice el
Frente Amplio; no lo decían los partidos políticos; lo decían los abogados que
iban a esos centros y que son operadores en estudios jurídicos importantes de
nuestro país.
Por lo tanto, ¡quiero discutir esto
cuando sea el momento! Pero, como Frente Amplio, ¡no vamos a aceptar que con
esta modalidad de inserción internacional estamos rifando la suerte del
Uruguay, la soberanía y no sé cuántos cuentos más!
Gracias, señor Presidente.
VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Muy bien! ¡Apoyado!
- Acceda al texto del Convenio.
- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este
Convenio está en la misma línea del que acaba de informar la señora Diputada
Laurnaga, Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales.
Está constituido por siete Capítulos
y un Protocolo adicional.
El Capítulo I contiene los artículos
1 y 2 que disponen sobre el ámbito de aplicación del Convenio, acerca de
quiénes son sujetos de él y sobre la naturaleza de los impuestos que alcanza en
cada país. Queda convenido que se aplicará también en impuestos análogos que
pudieran establecerse con posterioridad a la firma.
En el Capítulo II, que comprende los
artículos 3 a 5, encontramos disposiciones que expresan disposiciones
generales sobre residencia y establecimiento permanente.
El Capítulo III abarca los artículos
6 a 21, inclusive; refiere a la imposición a diversas rentas que se definen de
acuerdo con factores propios de cada actividad o con el tipo de renta de que se
trata. También se definen algunos porcentajes de retención de impuestos
aplicables a los contribuyentes comprendidos en este Convenio.
En el Capítulo IV, que solo incluye
el artículo 22, se alude a la imposición del patrimonio, que estará
constituido por bienes inmuebles, muebles, buques o aeronaves, etcétera.
En el Capítulo V ‑al que corresponde
el artículo 23‑ se establecen los métodos para eliminar la doble imposición.
Sin duda, esta es una disposición central en el Convenio. Las rentas o los
elementos patrimoniales sometidos a la imposición que se acuerda tendrán el
beneficio de la deducción en los impuestos sujetos de este convenio en el
Estado contratante que corresponda.
El Capítulo VI abarca los artículos
24 a 30, inclusive. Contiene disposiciones especiales que sientan
procedimientos de importancia para el buen trabajo del Convenio, como la no
discriminación, la limitación de beneficios, los procedimientos de acuerdo
mutuo, el clásico artículo sobre intercambio de información, asistencia en la
recaudación de impuestos, etcétera. En el artículo 29 se estipula expresamente
la no afectación a los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas
consulares de privilegios fiscales que se reconocen generalmente en el derecho
internacional o en acuerdos internacionales especiales.
En el Capítulo VII, que comprende
los artículos 31 y 32, se establece, como es de estilo, la entrada en vigor y
la denuncia del Convenio.
El Protocolo forma parte del
Convenio; es ampliatorio de varios artículos del acuerdo. Hay que anotar que
la mayor parte está dedicada al artículo 27 que, como ya se ha dicho, está
referido al intercambio de información.
Considerando que este proyecto es
pasible de ser aprobado por la Cámara, en su momento lo aprobó la Comisión. Por
lo tanto, recomendamos que sea aprobado en esta sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Sesenta
y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA.
En discusión particular.
Léase el artículo único del
proyecto.
(Se lee)
——En
discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se
va a votar.
(Se vota)
——Sesenta
y tres en setenta y tres: AFIRMATIVA.
Queda aprobado el proyecto y se
comunicará al Senado.
SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de
inmediato!
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar.
(Se vota)
——Sesenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
- Acceda al texto del Convenio.
- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India.
Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:
Tiene
la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en su
momento, la Comisión de Asuntos Internacionales trabajó arduamente sobre este
proyecto, que pasó al Senado en 2009, a fines de la anterior Legislatura. En el
Senado se hicieron algunas observaciones al artículo que definía al Uruguay y
a la India.
(Ocupa la Presidencia el señor
Representante Luis Lacalle Pou)
——Solventadas
esas observaciones, el Senado votó el proyecto por unanimidad. Recordarán que
en su momento hubo una discusión sobre este Acuerdo en virtud de que se lo
relacionaba con la inversión minera del departamento de Treinta y Tres, pero
eso se allanó ‑como consta en la versión taquigráfica de la Comisión del
Senado, en la que participamos‑ y se procedió a votar por unanimidad en esa
Cámara.
A nuestro entender, se trata de un
Acuerdo que reviste gran importancia. El análisis del articulado figura en el
Anexo y, aunque resulta obvio expresarlo, India es una nación emergente de un
volumen y una proyección extraordinarias por lo que, como país, tenemos interés
en profundizar las relaciones con ese gigante asiático cuyo mercado,
inversiones y potencia económica lo convierten en uno de los países más
importantes de la Tierra.
En virtud de lo que consta en el
Anexo, de todos los antecedentes que hay en el Parlamento sobre este Acuerdo y
teniendo en cuenta lo importante que pueden ser para nuestro país las
conexiones financieras y económicas, las inversiones y la cooperación,
entendemos que es un proyecto de fuste que debemos apoyar.
También queremos informar que ya fue
firmado un Acuerdo sobre doble imposición con este gigante asiático, que trataremos
en 2012.
En definitiva, reitero que
recomendamos el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el
Gobierno de la República de la India.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Setenta
y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión particular.
Léase el artículo 1°.
(Se lee)
——En
discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se
va a votar.
(Se vota)
——Setenta
y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA.
Léase el artículo 2°.
(Se lee)
——En
discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se
va a votar.
(Se vota)
——Setenta
y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Queda sancionado el proyecto y se
comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de
inmediato!
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar.
(Se vota)
——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA.
- Acceda al texto del Acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Recuerde que además puede escribirnos a nuestra dirección de correo.
Gracias