viernes, 16 de diciembre de 2011

Diputados aprobó importantes proyectos relativos a asuntos internacionales; entre ellos el Banco del Sur

El pasado miércoles 14 de diciembre, la Cámara de representantes aprobó varios convenios y acuerdos de importancia para nuestro país.


A continuación publicamos los informes realizados por el Diputado Martínez Huelmo en dicha sesión, junto con sus intervenciones más destacadas:

 - Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela.

Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este convenio se inserta en lo que son las actividades del Tratado Antártico y otros que lo complementan, que van dirigidos ‑como todos los miembros de la Cámara saben‑ a la preservación del medio ambiente en el continente antártico.
           
Hay que hacer la disquisición de que el Tratado Antártico se integra con los doce signatarios originales del año 1959, a los que luego se agregaron dieciséis países que se denominan "adherentes consultivos", que por poseer al menos una base y programas de investigación científica, junto con los doce primeros signatarios, poseen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado Antártico. Uruguay figura en esta categoría, como país adherente consultivo, desde el año 1980. Hay otros veinte países que están adheridos al Tratado Antártico, pero figuran como países no consultivos. Entre ellos se encuentra Venezuela, que adhirió en 1999.

            Entre Uruguay y Venezuela han existido experiencias antárticas conjuntas y vocación por el tema. En el año 2008 se realizó una misión conjunta al continente blanco, con los fines que consigna el Tratado Antártico, que son científicos, de protección al medio ambiente y de cooperación para la paz.

            Los señores legisladores tienen en el informe el examen que hemos hecho del articulado y queremos agregar que en los contactos que hubo entre el Instituto Antártico de Uruguay y los delegados del Programa Antártico Venezolano ‑que fueron reuniones que se hicieron en Montevideo recientemente‑, se acordaron estudios de cambios ambientales, la reconstrucción paleoclimática, estudios de biodiversidad, cambios físicos y químicos, biotecnología, estudio microbiológico, valoración genética de organismos antárticos y otros, oceanografía, estudios marinos y costeros, ciencias sociales, comportamiento humano, huellas humanas, etcétera. Son todos temas científicos vinculados a estos grupos de estudios antárticos, tal como lo he dicho.

            En la segunda reunión, que fue el 14 de setiembre, se acordó designar en el plazo máximo de una semana los puntos de contacto para líneas de investigación previstas y definir proyectos en términos de sus objetivos, requerimientos y alcance en un plazo no mayor de treinta días.

            (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra)

——En cada proyecto en particular se considerarían los aspectos logísticos requeridos y los aportes de cada una de las partes para llevar adelante este acuerdo.

            En la Comisión no hemos encontrado objeciones a este asunto en virtud de que ‑como es obvio‑ todos los acuerdos que firman la República y demás partes a nivel internacional, amparados en el Tratado Antártico, tienen los objetivos que enuncié al comienzo.


            Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación de este proyecto.

- Acceda al texto del Convenio.

- Convenio Constitutivo del Banco del Sur.


Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: si bien este proyecto fue tratado en Comisión con informe, no llegamos a votarlo, aunque lo hemos abordado con los demás integrantes.
            
Para empezar, quiero decir que el acta fundacional del Banco fue firmada el 9 de diciembre del año 2007 por los Presidentes de siete países: Paraguay, Venezuela, Ecuador, Brasil, Argentina, Bolivia y Uruguay. Oportunamente, por nuestro país, firmó el doctor Tabaré Vázquez, en el ejercicio de la Presidencia de la República; quiere decir que hace tiempo que se está trabajando en este asunto, sobre todo a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas.

            El presente proyecto de ley persigue aprobar el Convenio del Banco del Sur por el cual se constituye una entidad financiera de Derecho Internacional Público con personería jurídica propia, que tal como establece el Convenio en su ar­tículo 1°, se regirá por las disposiciones contenidas en este Convenio Constitutivo.

            La sede del Banco será en la ciudad de Caracas, pudiéndose establecer subsedes y otras dependencias, tal como lo establece el propio Convenio.

            Al pasar, aunque no es de mayor importancia pero es conveniente decirlo, digamos que estamos casi seguros, tal como se dijo en Comisión, que por el activo papel que le cupo a la República Bolivariana de Venezuela en la construcción del Banco del Sur, por alguna razón política o de urbanidad se debe haber tomado la decisión de que Caracas fuera la sede de esta institución financiera internacional.

            El ar­tículo 2° expresa que el Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los países miembros, fortalecer la integración, reducir las asimetrías y promover la distribución equitativa de las inversiones entre los países miembros.

            El ámbito de la asistencia crediticia será únicamente en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

            Las funciones están señaladas en el ar­tículo 3°. El Banco básicamente posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. Para ello el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse de modo profesional y ajustado a principios de eficiencia financiera.

            El ar­tículo detalla qué tipo de proyectos se podrán financiar, consignándose al respecto una larga lista de actividades bancarias y financieras típicas de esta clase de organismo internacional.

            La institución ha sido pensada para financiar proyectos de inversión relevantes para la región, especializada como banca de inversión y desarrollo y no está previsto que opere con instrumentos que tienen otras instituciones financieras de la región, como ser apoyo al financiamiento presupuestal de los Gobiernos.

            El foco de las actividades operativas del Banco del Sur se perfila hacía los proyectos de inversión y desarrollo y los potenciales clientes son órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias. En todos los casos el país miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos; ello no deberá representar aval o garantía.

            ¿Qué acciones podrá financiar en amplitud? Están consignadas en el ar­tículo 3.1.1. al 3.1.5. Como tengo poco tiempo, voy a omitir leerlas, pero ya están consignadas.

            Entre las funciones del Banco está la prestación de asistencia técnica, como es regla en este tipo de institución. A esos efectos, se deberá leer el ar­tículo 3.1.6.

            Cabe destacar que entre los alcances de las funciones está la de crear un fondo especial de solidaridad social, cuyo propósito será el financiamiento reembolsable o no reembolsable de proyectos sociales; crear y administrar un fondo especial de emergencia, cuyo propósito será la asistencia ante desastres naturales mediante el financiamiento reembolsable o no reembolsable para paliar el efecto de dichos desastres. Queda estipulado también que para la constitución de ambos fondos el Banco no podrá utilizar su capital integrado, ni el Fondo Estatutario de Reserva del ar­tículo 17, inciso 1, debiendo instrumentar una contabilidad especial para esas operaciones. Estos elementos no habrán de ser parte de las actividades del Banco, teniendo una operativa separada de lo que es su capital básico.

            En síntesis, sus funciones persiguen favorecer el proceso de integración suramericano por medio de un sistema monetario regional, incrementar el comercio, el ahorro interno y la creación de fondos para financiar el desarrollo regional.

            Sobre el capital del Banco, el ar­tículo 4° dispone que el capital autorizado es de veinte mil millones de dólares estadounidenses, representados por veinte mil acciones ordinarias nominativas, con un valor nominal de un millón de dólares estadounidenses cada una.

            En cuanto al capital suscrito, el monto de capital ‑tal como se define al final del propio convenio‑ que los accionistas se comprometieron a desembolsar en el momento de crear la sociedad, es de siete mil millones de dólares estadounidenses, representados por siete mil acciones ordinarias nominativas.

            Este ar­tículo presenta varias disposiciones sobre el capital del Banco relacionadas con las acciones, las que podrán ser acciones clase "A", "B" y "C". También se establece la limitación de responsabilidad, suspensión del derecho de voto como la determinación y ajuste del valor de obligaciones en moneda local.

            El capital del Banco se divide de acuerdo con lo que establece el ar­tículo 4.2.

            Está previsto en el ar­tículo 4.5 que la integración de acciones que corresponden a la clase "A" se lleve a cabo como mínimo con un 90% de dólares. El saldo se podrá hacer en moneda nacional, lo que se considera una innovación importante. Así lo expresó nuestro apreciado Ministro Fernando Lorenzo en Comisión, lo que compartimos. Él decía: "[...] Es un largo anhelo de los países, que tienen exceso de dolarización en sus portafolios financieros que los organismos de cooperación financiera regional puedan operar en nuestra moneda [...]". Y Lorenzo agregó: "[...] En los últimos tiempos hemos tenido buenas noticias. No solo hemos realizado con el Banco Mundial alguna operación directa de crédito en moneda nacional, sino que en estas últimas semanas hemos podido hacer operaciones de 'SWAP' y realizar conversión de deuda de moneda extranjera a moneda nacional.- Esto nos alienta mucho pues el problema está siendo entendido y jerarquizado por parte de las multilaterales [...]".

            Otro aspecto interesante de este ar­tículo 4° es que de los aportes que surgen de los accionistas de clase "A", el 20% corresponde a capital en efectivo y el 80% restante a capital de garantía.

            Sobre el capital, debemos dirigirnos al ar­tículo 4°, inciso 5, apartados 2, 3 y 4 del Convenio que estamos considerando.

            Las acciones suscritas serán integradas una parte en capital efectivo y, otra, en capital de garantía. 
El ar­tículo 4.5.3 expresa que en ningún caso el capital efectivo de la integración en dólares podrá ser inferior al 20% del total de la integración en dólares y el monto restante será integrado como capital de garantía.

            El ar­tículo 4.5.4 expresa que en ningún caso el capital efectivo de la integración en moneda local podrá ser inferior al 20% del total a integrar en dicha moneda. El tipo de cambio aplicable a efectos de la integración en moneda local, se determinará según el modo establecido en el inciso 10 del ar­tículo 4°. El monto restante será integrado como capital de garantía. El importe del capital de garantía en moneda local se ajustará periódicamente con arreglo a las normas establecidas en el inciso 10 del ar­tículo 4° de este Convenio Constitutivo.

            Eso significa que solamente el 20% se va a incorporar como pago. El resto es una estructura de documentos ‑como ustedes habrán visto‑ que se ofrece y que, por ejemplo, está en la línea de lo que al respecto se hace con el BID y en otros organismos financieros internacionales.

            El ar­tículo 4.5.5, presenta el cronograma por el que los países fundadores integrarán sus acciones.

            A Argentina, Brasil y Venezuela se les aplica un régimen de cinco cuotas de no menos del 20% del capital suscrito. El resto de los países de la clase "A" podemos hacerlo en diez cuotas de 10%. Para Uruguay ello significa integrar 40 millones de dólares por año, de los cuales 8 millones de dólares son en pago efectivo y el resto en capital de garantía, tal como lo expresé anteriormente.

            Sobre este punto, quedó claro en Comisión que los montos consignados no se entienden como gasto sino como el cambio de una forma de capital, por la sencilla razón de que nos convertimos en accionistas de un organismo internacional financiero. Es decir que se trataría de un activo que cambia de forma: de activo líquido a activo accionario.

            De todos modos, sabemos que la incorporación de recursos líquidos para el Banco del Sur es bastante módica comparada con la reciente capitalización, por ejemplo, a la Corporación Andina de Fomento que, en cuatro años, asciende a 93 millones de dólares.

            Se impone dejar constancia del ar­tículo 4.10, cuyo alcance es establecer cómo se determina y ajustan los valores de las obligaciones en moneda local.

            Desde el ar­tículo 5° al 11 inclusive, Capítulo IV, se dispone que los órganos de gobierno del Banco sean el Consejo de Ministros, el Consejo de Administración, el órgano ejecutivo denominado Directorio Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y un Consejo de Auditoría.

            Las respectivas competencias de los mencionados órganos son parte de este ar­tículo.

            Una característica a señalar de estos órganos en su totalidad, es que cada país miembro tendrá derecho a un voto.

            El Consejo de Ministros se destaca por ello en las decisiones que allí se adopten. Esas decisiones se tomarán por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Estados que forman parte del Banco y que están representados en el Consejo de Ministros.

            Corresponderá al Consejo de Ministros establecer las políticas generales de mediano y largo plazo del Banco del Sur.

            El otro órgano importante es el Consejo de Administración, encargado de monitorear la gestión económica, financiera y crediticia del Banco, de acuerdo con un plan estratégico, tal como lo encomienda el ar­tículo 9°, inciso 4, apartado 3; el ar­tículo 6°, inciso 2, apartado 12 y el ar­tículo 7°, apartado 9 del presente Convenio. Se suman otras atribuciones, como aprobar los criterios de riesgo crediticio. EI Consejo tomará sus decisiones con un quórum mínimo de las tres cuartas partes de sus miembros, adoptará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes y cada país miembro tiene derecho a un voto.

            El ar­tículo dispone sobre el Directorio Ejecutivo, que ejerce funciones como órgano ejecutivo principal y estará integrado por un Director por cada uno de los países miembros y, al mismo tiempo, un Director por el conjunto de los accionistas Clase B y otro Director por los accionistas Clase C.

            Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría simple, con la presencia de un número de Directores que representen al menos la mayoría simple de los países miembros.

            Las resoluciones del Directorio Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los Directores que representan a los países miembros presentes. Los Directores que representen a los accionistas titulares de acciones Clase B o Clase C tendrán derecho a voz, pero no a voto. ¿Por qué ocurre esto? Porque no son los países miembro de la UNASUR; en la Clase C, puede haber organismos internacionales o de ese tipo. Por lo tanto, sería incorrecto darles derecho a voz, cuando no son miembros de hecho de este Banco. Eso está determinado al comienzo, tal como expresé.

            Hay un régimen especial de votación en el ar­tículo 8.9 para decisiones más relevantes y, en particular, para las operaciones crediticias por más de US$ 70:000.000 o para aquellas que sean superiores al 1% del capital efectivamente integrado. Para esas medidas se requiere el voto favorable de las dos terceras partes y que representen el 66% del capital del Banco, siendo una doble condición para autorizar esas operaciones. Estas son disposiciones que salvaguardan un funcionamiento responsable y profesional de la nueva institución.

            El Directorio Ejecutivo a que refiere el ar­tículo 8º estará a cargo de la administración general del Banco del Sur y deberá ejecutar la política financiera, crediticia y económica, establecida por el Consejo de Ministros y por el Consejo de Administración. Le compete también aprobar las distintas operaciones activas y pasivas que el Banco del Sur desarrolle.

            Habrá un Presidente de este Directorio, que ejercerá la representación legal del Banco, siendo un cargo rotativo.

            El ar­tículo 9° dispone sobre el Comité Ejecutivo, que estará integrado por el Presidente del Directorio Ejecutivo y hasta por tres Directores. Este órgano deberá contar por lo menos con un integrante nombrado por los países miembros, cuyo aporte de capital corresponda a las tres franjas inferiores señaladas en el anexo de este Convenio.

            A este Comité Ejecutivo se le delega las decisiones cotidianas del Banco, establecidas en el ar­tículo 9.4.

            El ar­tículo 10 prevé la existencia de un Consejo de Auditoría que va estar integrado por un miembro designado por el Consejo de Ministros, a propuesta de cada país miembro, por un miembro por los accionistas Clase B y otro por los accionistas Clase C.

            Hay incompatibilidades para actuar en el Consejo de Auditoría ‑en ese sentido, habría que consultar el ar­tículo 10.1 y 10.8‑; los miembros de este órgano durarán tres años en el ejercicio de su función y el Presidente será elegido por y entre sus miembros.

            Las decisiones se toman sobre el criterio de este Convenio, donde cada miembro tiene derecho a un voto, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus atribuciones se detallan en el ar­tículo 10.9.

            El ar­tículo 11 establece las responsabilidades y los principios a que deben atenerse los miembros de los mencionados órganos en el ejercicio de sus funciones. Dentro de la lógica de las mencionadas medidas, se dispone en lo institucional tomar las prevenciones del caso para adoptar mecanismos de control de riesgo, así como poner límites de endeudamiento, lo cual se desarrolla en los ar­tículos 12 y l3 del Capítulo V.

            El sentido de este capítulo es construir las mejores prácticas a nivel internacional en materia de gestión de riesgo y los límites de endeudamiento y exposición bancaria.

            Se establece un límite a la relación del pasivo total del Banco respecto de su patrimonio neto: no podrá superar un monto equivalente a dos veces y media su patrimonio neto. Ese límite se podrá aumentar cuatro veces y media con la autorización del Consejo de Ministros.

            (Suena timbre indicador de tiempo)

——El ar­tículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del Banco, más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de terceros, no podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto del Banco.

            (Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado.

            Tiene la palabra la señora Diputada Cáceres.

SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente…

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Decía, señor Presidente, que el ar­tículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del Banco, más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de terceros, no podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto del Banco. También podrá aumentarse hasta un máximo de cuatro veces y media el patrimonio neto del Banco por decisión del Consejo de Ministros.

            Todas estas son formas de acotar riesgos, a lo que debemos agregar una disposición que se encuentra al final del Convenio, el ar­tículo 34.3, al que voy a dar lectura porque sus alcances complementan a los de este capítulo. Dice así: "El Consejo de Administración designará un comité 'ad hoc' formado por dos (2) representantes de los Bancos Centrales, Superintendencias de Bancos u organismos de control financiero de cada Estado Signatario, para que en conjunto con el Directorio Ejecutivo, establezcan una propuesta de criterios de riesgo crediticio y, en general, de política de gestión de riesgos, así como de reglas operacionales y de administración del Banco, teniendo en cuenta los parámetros internacionales de transparencia y de buena gestión corporativa en materia financiera. Este Comité tendrá un plazo máximo de un (1) año para cumplir con sus funciones, que podrá prorrogarse por seis (6) meses con aprobación del Consejo de Administración".

            En los ar­tículos 13.5, 13.6 y 13.7 se dispone un tratamiento diferenciado entre los países a los efectos de la obtención de préstamos. Se prevé que aquellos que realicen un aporte mayor de capital, Argentina, Brasil y Venezuela, podrán obtener préstamos del Banco hasta cuatro veces el capital que cada uno haya integrado, y en el caso de los restantes países, ese límite se lleva a ocho veces el capital suscrito. La lógica es tratar más favorablemente a aquellos países miembros de menor desarrollo relativo.

            También se dispone atender a los demás estados de UNASUR que aún no se han incorporado al Banco; esta disposición figura en el articulo 13.7.

            En virtud de que este capítulo tiene que ver con los aportes de capital diremos que, como ya se conoce, el capital suscrito es de US$ 7:000.000. Ello representa a los países signatarios del convenio constitutivo, sin mengua de lo cual están previstas las situaciones por las cuales más adelante se podrían incorporar Chile, Colombia y Perú, en una franja intermedia, y Guyana y Surinam en otra franja menor en cuanto al aporte de capital. Esto se detalla en el anexo, al final del texto de este convenio.

            Tal como se consigna en el anexo, si en un plazo no muy lejano se diera la eventualidad de que estuvieran integrados todos los países de la UNASUR, el capital ascendería a US$ 10.000:000.000, existiendo la posibilidad real, en virtud de las disposiciones del presente convenio, de extenderlo bajo el rótulo de ampliación de capital a otros US$ 10.000:000.000.

            Por lo antedicho, en función de los fondos que Uruguay habrá de aportar y con los límites de exposición a que refiere este capítulo, al finalizar el proceso Uruguay habrá integrado US$ 80:000.000, lo cual lo habilitaría a obtener financiamiento por US$ 640:000.000 para proyectos de inversión referidos a sectores de la economía, sectores sociales, cooperativos, empresas mixtas, etcétera, como ya aclaré al comienzo.

            Los ar­tículos 14, 15, 16 y 17, que conforman el Capítulo VI, tocan aspectos netamente contables como determinar el ejercicio financiero del Banco, oportunidad de los estados contables y financieros, la publicación de memorias y el correspondiente suministro de información a todos los accionistas del Banco.

            El ar­tículo 17 establece que el Banco no distribuirá entre los Estados nacionales titulares de acciones Clase A y B las utilidades correspondientes a cada ejercicio, destinándose a la constitución de un fondo estatutario de reserva, hasta que su monto acumulado alcance un valor equivalente a dos veces el capital suscrito.

            Los ar­tículos 18, 19 y 20 conforman el Capítulo VII. El primero de ellos dispone sobre la eventual denuncia del convenio constitutivo del Banco del Sur por parte de un país miembro, así como la eventual retirada de los demás accionistas, lo cual conlleva a efectos y a responsabilidades que están consignadas en esos ar­tículos.

            A continuación, el ar­tículo 19 aborda las acciones a tomar ante la suspensión de un accionista por incumplimiento de sus obligaciones con el Banco.

            El ar­tículo 20 cubre las dos circunstancias antedichas a los efectos de la correspondiente liquidación de cuentas, sea por denuncia o retiro.

            Los ar­tículos 21, 22, 23 y 24 conforman el capítulo VIII, que cubre el extremo de una circunstancial imposibilidad de funcionamiento regular del Banco; dispone, por esa razón, la suspensión de las operaciones, su terminación, la responsabilidad de los accionistas, el pago de las deudas y la distribución de los activos.

            (Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres.

SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente...

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra interrupción?

SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: ya sobre el final del articulado se presenta el Capítulo IX, titulado "Inmunidades, exenciones y privilegios". Los países miembro facilitarán, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno, disposiciones que permitan al Banco cumplir con su funcionamiento.

            En el ar­tículo 26 se disponen los procedimientos judiciales en torno a las relaciones contractuales que suscriba el Banco del Sur, el modo de dirimir las controversias por parte de los accionistas y las personas que los representen; se acuerda que los bienes y activos del Banco gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, comiso, secuestro, embargo o cualquier forma de aprehensión o enajenación forzosa que afecte la propiedad del Banco sobre dichos bienes por acción ejecutiva, legislativa o judicial.

            Los archivos del Banco del Sur serán inviolables y cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales del Banco un tratamiento idéntico al que otorgue a las comunicaciones oficiales de los demás países miembro.

            Los ar­tículos 29 y 30 son disposiciones dedicadas a las exenciones tributarias y a las inmunidades y privilegios de los Directores, funcionarios y empleados del Banco en el ejercicio de sus funciones, siempre que no sean nacionales ni tengan residencia permanente en el país en el que se desempeñen para el Banco.

            Los ar­tículos 31, 32 y 33 conforman el Capítulo X, referido a disposiciones generales que son de uso en todos los documentos internacionales.

            El ar­tículo 31 establece la vigencia del Convenio, que no admite reservas. Su entrada en vigor se dará luego del depósito de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los países fundadores que, en conjunto, representen más de las dos terceras partes del capital suscrito del Banco. En este punto cabe una precisión. Como dije al principio, los países fundadores son siete: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Al día de hoy, han ratificado el convenio Ecuador, Venezuela, Bolivia y Argentina que, si bien numéricamente representan mayoría simple, no representan las dos terceras partes del capital suscrito del Banco. Tenemos que multiplicar por dos el capital, que es de US$ 7.000:000.000. Eso nos da un monto de US$ 14.000:000.000, que debemos dividir entre tres. El resultado es US$ 4.666:000.000. De esta cifra, US$ 2.000:000.000 corresponden a Argentina; otros US$ 2.000:000.000, a Venezuela; US$ 400:000.000, a Ecuador, y US$ 100:000.000, a Bolivia. Quiere decir que recién con los US$ 400:000.000 que va a aportar Uruguay se podría cumplir con la segunda exigencia, en virtud de que se superarían los dos tercios del capital suscrito. De modo que el proyecto entrará en vigor luego del depósito correspondiente, que está establecido en el ar­tículo 31.2.

            En el ar­tículo 32 se determina la posibilidad de enmiendas o modificaciones; queda establecido el régimen para tramitarlas.

            El ar­tículo 33 refiere a interpretación y arbitraje; a esos efectos se establece una serie de etapas a partir de consultas directas entre las partes. Todo ese proceso está regulado cronológicamente y queda bajo la égida del principio del arbitraje.

            Finalmente, el ar­tículo 34 ‑único del Capítulo XI‑ consigna normas transitorias, tales como la designación de autoridades para cuando entre en vigencia el convenio, además de otras disposiciones de gobierno del organismo que se constituye.

            El convenio incluye un anexo y un apéndice con definiciones de términos, lo que coadyuva a la mejor comprensión del texto.

            El Poder Ejecutivo, al presentar este proyecto, busca simultáneamente desarrollar nuevas instituciones financieras de cooperación regional y fortalecer otras preexistentes. Procede así en el entendido de que debemos procurar que toda la banca internacional a la que Uruguay está afiliado ‑que tiene diferentes roles y fines‑ sea útil y beneficiosa para los altos intereses del país y de nuestro pueblo.

            Uruguay ha trabajado junto a otros países del continente en este proyecto, pero ello no quita interés a nuestra presencia en el seno del BID ‑del que somos fundadores‑, a nuestra presencia como accionistas con plenos derechos en la Corporación Andina de Fomento ‑a la que hemos capitalizado y fortalecido‑, y a nuestra integración al FONPLATA junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia. También hay que recordar que oportunamente adherimos al Fondo Latinoamericano de Reservas, que financieramente es de alto interés estratégico para la República Oriental del Uruguay.

            Coincidimos con lo que expresó el Ministro Lorenzo en la Comisión, en el sentido de que el Banco del Sur es una herramienta adicional. "[...] como generalmente ocurre en las finanzas, la multiplicidad y especialización de [...] instrumentos financieros, lejos de convertirse en realidades de competencia que terminen siendo menos eficientes que otras formas de organización, termina siendo absolutamente fundamental para ir construyendo una arquitectura financiera moderna, más sólida y que ofrezca respuestas especificas y especializadas a problemas diferentes que se presentan a nuestros países. Fue con ese espíritu y en el marco de este conjunto de acciones que desde el principio nuestro país ha estado colaborando, trabajando [...] involucrado en la creación del futuro Banco del Sur".

            (Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres.

SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente...

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra interrupción?

SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el proceso de integración regional y continental sin duda que es dificultoso; todos lo sabemos. De todos modos, muy lentamente se van poniendo mojones que lo van consolidando. Sin duda, falta mucho para nuestros países, pero como se ha dicho en algunas oportunidades sobre los países sudamericanos: dispersos somos poco y nada; unidos podríamos ser una gran potencia mundial, con un mejor destino para nuestros pueblos. Es por ello que, como bancada del Frente Amplio, entendemos que el Banco del Sur puede ser un instrumento que en su área específica abone esas expectativas.

            Por las razones que he expresado en Sala y en la Comisión, y por muchas otras que seguramente han quedado en el tintero, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.



- Convenio con la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.


Intervención del Diputado Rubén Martínez Huelmo a raíz de una polémica suscitada con motivo de los acuerdos  para evitar la doble imposición:

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: compartimos absolutamente lo que dice la señora Diputada Laurnaga, pero en la parte final de su exposición expresa algo que quizá vamos a tener que hablar en otro momento con más tiempo y profundidad.

            Lo que aquí se hizo fue plantear un cuestionamiento a este tipo de acuerdo. Más allá del cuestionamiento de estas dos adendas ‑que vuelven a Comisión y veremos allí cómo se dirime este tema‑, ha sido cuestionado el tema central, es decir, la procedencia de estos acuerdos.

            Históricamente, hay dos modelos de acuerdo: uno, que es el de las Naciones Unidas y otro, el de la OCDE.

            He escuchado, tanto en televisión como en algunas sesiones especiales de asuntos públicos y en las Comisiones, un cierto desdén por la Comisión de la OCDE. Honestamente, no voy a ser abogado de la OCDE, pero acordemos que las Comisiones fiscales de esta organización, de la Unión Europea, y aun de la OMC, tienen vasos comunicantes. Acá no es que se claudique; lo que estamos viendo desde el año 2005 en adelante es un nuevo estilo de inserción internacional del Uruguay. Eso estamos dispuestos a discutirlo y defenderlo en la cancha que sea. Alcanza con ver los informes en mayoría y en minoría de la ley que se votó en el año 2010 sobre reforma tributaria.

            Al Uruguay de antes, del cual no se quiere hablar, no vamos a volver, porque la inserción internacional de nuestro país no podría ajustarse a las disposiciones o a la legalidad que imperaban antes. Es evidente que no podríamos ir con la legalidad que imperaba en el año 1989, cuando un famoso abogado de un estudio también muy famoso concurre a San Pablo, en el mes de mayo, a una exposición que hacía sobre Uruguay como centro internacional "offshore", en el tercer seminario de paraísos fiscales. Esa inserción internacional de Uruguay no corre más; de eso queremos hablar en algún momento. Se pide que no hablemos del pasado; no lo hicimos en la Comisión ni aquí, pero en algún momento vamos a hablar, porque la no inserción del país no pasa por aquellos parámetros. Ya lo discutimos el año pasado; por esos parámetros no corre más; por las SAFI no pasa más, así que hablemos claramente.

            También quiero decir que la Universidad de Montevideo, en la Revista de Antiguos Alumnos publica cuál es la realidad del problema que tenemos con Argentina, con las leyes de sociedades anónimas, con el funcionamiento de las acciones nominativas o al portador, cómo es el tema del Impuesto a la Renta, etcétera. Está todo aclarado, señor Presidente. Coincido con que es un tema delicado porque enfrente tenemos a una Dirección General Impositiva argentina voraz y allí tenemos que ir con una negociación, pero lo que no vamos a aceptar es que por esta nueva modalidad de inserción somos menos patriotas o regalamos la soberanía del Uruguay. ¡Eso no, señor Presidente!, y queremos discutir de eso en algún momento. Que nos vengan a hablar como si estuviéramos delante de los muros humeantes de Paysandú en 1865, no corre. Vamos a hablar del tema. ¿Había SAFI? ¿Había paraíso fiscal o no? Yo tengo acá, para quien quiera, informes de los estudios jurídicos más importantes de la plaza, las conferencias que se daban patrocinando las bondades de un Uruguay que se decía que era un paraíso fiscal. No lo dice el Frente Amplio; no lo decían los partidos políticos; lo decían los abogados que iban a esos centros y que son operadores en estudios jurídicos importantes de nuestro país.

            Por lo tanto, ¡quiero discutir esto cuando sea el momento! Pero, como Frente Amplio, ¡no vamos a aceptar que con esta modalidad de inserción internacional estamos rifando la suerte del Uruguay, la soberanía y no sé cuántos cuentos más!

            Gracias, señor Presidente.


VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.-
¡Muy bien! ¡Apoyado!


- Acceda al texto del Convenio.


- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal.


Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:


SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este Convenio está en la misma línea del que acaba de informar la señora Diputada Laurnaga, Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales.

            Está constituido por siete Capítulos y un Protocolo adicional.

            El Capítulo I contiene los ar­tículos 1 y 2 que disponen sobre el ámbito de aplicación del Convenio, acerca de quiénes son sujetos de él y sobre la naturaleza de los impuestos que alcanza en cada país. Queda convenido que se aplicará también en impuestos análogos que pudieran establecerse con posterioridad a la firma.

            En el Capítulo II, que comprende los ar­tículos 3 a 5, encontramos disposiciones que expresan disposiciones generales sobre residencia y establecimiento permanente.

            El Capítulo III abarca los ar­tículos 6 a 21, inclusive; refiere a la imposición a diversas rentas que se definen de acuerdo con factores propios de cada actividad o con el tipo de renta de que se trata. También se definen algunos porcentajes de retención de impuestos aplicables a los contribuyentes comprendidos en este Convenio.

            En el Capítulo IV, que solo incluye el ar­tículo 22, se alude a la imposición del patrimonio, que estará constituido por bienes inmuebles, muebles, buques o aeronaves, etcétera.

            En el Capítulo V ‑al que corresponde el ar­tículo 23‑ se establecen los métodos para eliminar la doble imposición. Sin duda, esta es una disposición central en el Convenio. Las rentas o los elementos patrimoniales sometidos a la imposición que se acuerda tendrán el beneficio de la deducción en los impuestos sujetos de este convenio en el Estado contratante que corresponda.

            El Capítulo VI abarca los ar­tículos 24 a 30, inclusive. Contiene disposiciones especiales que sientan procedimientos de importancia para el buen trabajo del Convenio, como la no discriminación, la limitación de beneficios, los procedimientos de acuerdo mutuo, el clásico ar­tículo sobre intercambio de información, asistencia en la recaudación de impuestos, etcétera. En el ar­tículo 29 se estipula expresamente la no afectación a los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares de privilegios fiscales que se reconocen generalmente en el derecho internacional o en acuerdos internacionales especiales.

            En el Capítulo VII, que comprende los ar­tículos 31 y 32, se establece, como es de estilo, la entrada en vigor y la denuncia del Convenio.

            El Protocolo forma parte del Convenio; es ampliatorio de varios ar­tículos del acuerdo. Hay que anotar que la mayor parte está dedicada al ar­tículo 27 que, como ya se ha dicho, está referido al intercambio de información.

            Considerando que este proyecto es pasible de ser aprobado por la Cámara, en su momento lo aprobó la Comisión. Por lo tanto, recomendamos que sea aprobado en esta sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

            (Se vota)

——Sesenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA.

            En discusión particular.

            Léase el ar­tículo único del proyecto.

            (Se lee)

——En discusión.

            Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

            (Se vota)

——Sesenta y tres en setenta y tres: AFIRMATIVA.

            Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar.

            (Se vota)


——Sesenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.



- Acceda al texto del Convenio.


- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India. 

Informe del Diputado Rubén Martínez Huelmo:

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en su momento, la Comisión de Asuntos Internacionales trabajó arduamente sobre este proyecto, que pasó al Senado en 2009, a fines de la anterior Legislatura. En el Senado se hicieron algunas observaciones al ar­tículo que definía al Uruguay y a la India.

            (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou)

——Solventadas esas observaciones, el Senado votó el proyecto por unanimidad. Recordarán que en su momento hubo una discusión sobre este Acuerdo en virtud de que se lo relacionaba con la inversión minera del departamento de Treinta y Tres, pero eso se allanó ‑como consta en la versión taquigráfica de la Comisión del Senado, en la que participamos‑ y se procedió a votar por unanimidad en esa Cámara.

            A nuestro entender, se trata de un Acuerdo que reviste gran importancia. El análisis del articulado figura en el Anexo y, aunque resulta obvio expresarlo, India es una nación emergente de un volumen y una proyección extraordinarias por lo que, como país, tenemos interés en profundizar las relaciones con ese gigante asiático cuyo mercado, inversiones y potencia económica lo convierten en uno de los países más importantes de la Tierra.

            En virtud de lo que consta en el Anexo, de todos los antecedentes que hay en el Parlamento sobre este Acuerdo y teniendo en cuenta lo importante que pueden ser para nuestro país las conexiones financieras y económicas, las inversiones y la cooperación, entendemos que es un proyecto de fuste que debemos apoyar.

            También queremos informar que ya fue firmado un Acuerdo sobre doble imposición con este gigante asiático, que trataremos en 2012.

            En definitiva, reitero que recomendamos el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

            (Se vota)

——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

            En discusión particular.

            Léase el ar­tículo 1°.

            (Se lee)

——En discusión.

            Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

            (Se vota)

——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA.

            Léase el ar­tículo 2°.

            (Se lee)

——En discusión.

            Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

            (Se vota)

——Setenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

            Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar.

            (Se vota)


——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA.



- Acceda al texto del Acuerdo.

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