miércoles, 2 de mayo de 2012

La doctrina Carlos María Velázquez, uruguaya y americanista

Por Rubén Martínez Huelmo





No bien se fundan las Naciones Unidas, la República Argentina hace reserva sobre la soberanía del Reino Unido en las Malvinas, y ese posicionamiento fue apoyado por la delegación de Uruguay; corría 1946.
Años más tarde, en 1964 en oportunidad de plantearse el asunto de las islas Malvinas en un subcomité de Naciones Unidas que tenía a su cargo examinar la situación de los territorios coloniales en América Latina, Uruguay se expresó por medio de su embajador Dr. Carlos María Velázquez.
La doctrina allí consignada fue adoptada por las Naciones Unidas constituyendo al presente un principio fundamental del Derecho Internacional.

Lo primero que fijó C. M. Velázquez fue la procedencia de que el tema fuera manejado por el referido subcomité: “La circunstancia de que en el caso del territorio de las islas Malvinas se halle planteada, desde hace mucho tiempo, una cuestión de reclamación territorial por parte de la República Argentina, no quita al problema su carácter de problema colonial, desde que esas islas se hallan incluidas en la lista de territorios no autónomos, por voluntaria disposición de la propia Potencia Administradora. Ese reconocimiento espontáneo que, como es notorio, no siempre se ha otorgado respecto de todos los territorios que pueden hallarse en situación similar, fija automáticamente la competencia del Comité”.
Luego el embajador C.M. Velázquez precisó cuáles debían ser los principios que debían guiar nuestra acción. El primero de ellos sentaba que los territorios de América no pueden ser objeto de colonización: “Cuando las colonias españolas de la América Central y meridional proclamaron su independencia en la segunda década del siglo XIX, adoptaron un principio de derecho constitucional e internacional, al cual dieron el nombre de uti possidettis juris (como tú poseías, continuarás poseyendo), con el propósito de afirmar que los límites de las Repúblicas recientemente constituidas serían los de las fronteras de las provincias españolas a las cuales ellas se sustituían. Este principio general ofrecía la ventaja de proclamar, como regla absoluta que en la antigua América española no existía, desde el punto de vista del derecho, ningún territorio sin dueño.
Las regiones no explotadas o no ocupadas por los españoles se reputaban pertenecer, jurídicamente, a cada una de las Repúblicas que habían sucedido a la Provincia española, a la cual esos territorios habían sido adjudicados en virtud de antiguas órdenes reales de la antigua madre patria española. Estos territorios, aunque no ocupados de facto, eran considerados, por común acuerdo, como ocupados de derecho, desde el primer momento, por la nueva República”.
Este principio excluía las tentativas de Estados colonizadores europeos sobre territorios que hubieran podido considerar, de otro modo, cosa de nadie.
El segundo principio establecía que: “los estados americanos no reconocen las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción” (Art.17 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
El no reconocimiento de la fuerza como medio para la adquisición de derechos territoriales o de otras ventajas y la condena indiscriminada de la guerra de agresión han constituido una de las características más peculiares del pensamiento político-jurídico de América Latina.
Tan categórico y completo fue el alegato del embajador Velázquez que incluso abordo el tema de la población de las Malvinas.
“…aquellos países que por razón de su pequeñez o su debilidad han sido despojados, casi siempre por la fuerza, de porciones de sus territorios nacionales, para quienes la aplicación estricta del principio de libre determinación, que pondría el destino de esos territorios en posesión de un limitado grupo de colonos instalados por la potencia conquistadora, equivaldría a la legalización de una situación de fuerza que, como hemos observado, ha constituido durante siglos un ilícito internacional. Este enfoque sigue siendo correcto y pertinente en el caso que examinamos, si se tiene en cuenta el hecho de que las islas Malvinas fueron deshabitadas, sin población autóctona y que la población ahora existente ha provenido en su casi totalidad de la metrópoli colonial, e incluso sujeta a fluctuaciones periódicas, según las estaciones del año”.
La vigencia de la Doctrina Internacional expresada hace más de 45 años por Carlos María Velázquez posee tal calidad argumental que refuta claramente a la Carta de fecha 27 de enero de 2012 dirigida al secretario general de las Naciones Unidas por el representante permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas.
En nuestro presente algunos quieren mezclar el apoyo uruguayo a la causa argentina sobre las Malvinas con los temas comerciales y otros, pero es menester señalar que son dos cosas distintas.
Lo que en su alegato expresó el embajador Velázquez está referido a que nuestros países y en particular el nuestro tienen en el derecho internacional su mayor amparo y garantía y que ninguna otra discusión se le debe cruzar, debiéndose llevar a cabo por cuerda aparte.
Nuestro apoyo a la causa argentina no inhibe de proseguir por las vías respectivas las negociaciones comerciales; al fin y al cabo cuando Uruguay dispuso su apoyo a la causa de las Malvinas, teníamos aún pendiente la discusión de los límites. Casi nada.
En 1946 ni el Río Uruguay ni el Río de la Plata estaban delimitados, y en 1964 faltaba aún el Plata. En aquella época nadie mezcló las cosas. Por lo contrario, quedó formalizada la doctrina uruguaya sobre Malvinas y se siguió trabajando en defensa de nuestros intereses nacionales hasta llegar al arreglo de los límites.
Hoy el gobierno hace lo mismo: fiel a la tradición nacional y americanista, apoya el reclamo argentino y por cuerda aparte busca solucionar los otros asuntos pendientes.
Eso que parece tan lógico y sensato choca con la mala fe de algunos que están condenados por su propia pequeñez.


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