miércoles, 17 de octubre de 2012

Acciones afirmativas para afrodescendientes

En el dia de hoy el Frente Amplio aprobará la ley que define acciones afirmativas para afrodescendientes. Ley que aborda aspectos tales como los cupos para afrodescendientes en las vacantes estatales, cursos de formacion, capacitación y el acceso a sistemas de becas.






A continuación transcribimos dicho proyecto, además de la respectiva exposición de motivos




Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy podrían constituir crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción, implementación de acciones afirmativas -definidas como el conjunto de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas- en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito mitigar y contribuir a erradicar la discriminación de los actos que directa o indirectamente constituyen una violación a las reglas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, como modo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; e integrando la perspectiva de género.

Artículo 3º.- Interprétase que las acciones afirmativas definidas en el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Artículo 4º.- Dispóngase el 8% (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de diez años contados desde la promulgación de esta ley, momento en el cual deberá efectuarse una evaluación de los impactos que esta medida ha tenido en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 5º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la inclusión de cupos para la población afrodescendiente en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Artículo 6º.- Todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32, de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7º.- Agrégase al inciso tercero, del artículo 11, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

"g) incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente. Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo".
Artículo 8º.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas.

Artículo 9º.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informe periódico que explicite las acciones afirmativas llevadas adelante en el marco de sus cometidos en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad y de los niños, niñas y adolescentes y territorial en su caso.

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la producción de un informe anual a presentar ante la Asamblea General, que compile las acciones referidas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá; uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, el que tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores de esta ley.

A tales efectos, la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo solicitar la opinión a la Comisión Nacional y Honoraria de la Lucha contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia, y a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En el Año Internacional de los Afrodescendientes, declarado por la ONU, se renovó un fuerte compromiso entre los países de América Latina para impulsar políticas públicas a favor de personas de origen afro.
Hay países que se hallan a la vanguardia en materia de legislación a favor de los afrodescendientes, como lo demuestra la publicación “Compendio normativo regional afrodescendiente de América Latina”. En un cuadro comparativo en base a legislaciones favorables a la población afrodescendiente y políticas antidiscriminatorias, este trabajo coloca a Brasil, Colombia y Ecuador en los tres primeros lugares, en tanto que Uruguay se ubica en los últimos puestos, ya que solo cuenta con legislación antidiscriminatoria pero no tiene una ley que atienda la situación de vulnerabilidad de las personas afrodescendientes. Nuestro país solo se encuentra más adelante que Chile y El Salvador, quienes cierran el ranking como países sin leyes antidiscriminatorias ni normativa a favor de las personas afrodescendientes.
Atento a la sensibilidad que genera este tema y en el marco de la conmemoración internacional, durante este año se han celebrado diferentes instancias para abordar la temática. A nivel de la ONU y de la OEA, a principios de año se celebraron sendos encuentros temáticos, con el fin de analizar la coyuntura internacional.
En relación a Uruguay se reconocen avances hacia la igualdad de oportunidades,
pero se advierte por la lentitud del cambio y la ausencia de políticas públicas focalizadas a este colectivo.
Los afrodescendientes representan aproximadamente el 10% de la población uruguaya, según las estadísticas oficiales más recientes.
A pesar de la existencia de la Ley Nº 17.817 de lucha contra el racismo y la xenofobia, la población afro es discriminada y se cuenta con cifras que muestran claramente esta realidad.
Basta con decir que la mitad de los niños pobres uruguayos vive en hogares de afrodescendientes y que la proporción de pobres en la población afrodescendiente duplica al resto, tendencia que se agrava al considerar la indigencia. Recientemente el Ministerio de Trabajo divulgó otras estadísticas preocupantes: los afrodescendientes sufren un rechazo del 70% en el mercado de empleo y la mayoría de las mujeres que trabajan como domésticas en nuestro país pertenecen a este colectivo (causa directa de procesos educativos fallidos).
Es un problema social que debe ser atendido sin más aplazamientos, promoviendo desde el Estado acciones inclusivas para incorporar definitivamente a este colectivo a nuestra vida en sociedad. Este planteo, en definitiva, recoge insistentes demandas de organizaciones afrodescendientes.
Contamos con suficientes diagnósticos y es momento de plasmar en los hechos una serie de políticas de Estado para revertir esta situación.
Consideramos oportuno que desde el Parlamento se apruebe una ley en el marco de lo que se denomina acciones afirmativas, con un conjunto de normas que favorezcan la participación de los afrodescendientes, principalmente en las áreas educativa y laboral.
Los criterios de equidad suponen tratar diferente a quienes necesitan cosas diferentes. Está demostrado que el sistema por sí solo no corrige algunas inequidades y  es entonces que se requiere la intervención del Estado, para ayudar a los sectores más vulnerables que no pueden salir de la pobreza estructural sin asistencia directa.
Las estadísticas dicen que el cuello de botella para este colectivo es el tercer año liceal; muy pocos pasan a cuarto año, la mayoría queda afuera del bachillerato y constituyen una ínfima minoría los estudiantes de origen afro que acceden a la Universidad.
En lo laboral, ocupan los empleos menos calificados, percibiendo los sueldos más sumergidos.
Pensamos que así como se aprobaron otras leyes en salvaguarda de intereses de sectores vulnerables, justo sería aprobar un conjunto de normas para el caso de los afrodescendientes, por la realidad antedicha.
En definitiva, creemos que con este proyecto estamos contribuyendo decididamente a un cambio positivo, tendiente a la equidad racial y a la justicia social.
A su vez, en cierta forma constituye una reivindicación histórica que Uruguay asume en el marco de sus 200 años.
Legislar en este sentido también es, en última instancia, una aceptación del Estado uruguayo por su responsabilidad en la construcción histórica de la discriminación racial, cuyos alcances aún perduran.

Montevideo, 6 de diciembre de 2011.


Spot de convocatoria al 17 de Octubre de 2012, día en que se vota en 
el Palacio Legislativo el Proyecto de Ley de Acciones Afirmativas hacia la Población Afrouruguaya,
 Realizado por 
CAAPA (Coordinadora Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente)



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