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martes, 15 de julio de 2014

Día de Nelson Mandela - Uruguay

De acuerdo a una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de julio se conmemora el Día Internacional de Nelson Mandela. A impulsos del diputado Rubén Martínez Huelmo, por tercer año se realizará la celebración en el Parlamento.





La Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso en su 42ª Sesión Plenaria, designar al 18 de Julio de cada año como “Día Internacional de Nelson Mandela”, decisión que entró en vigor a partir del año 2010.

La contribución de Mandela a la Democracia y a una cultura de paz y no racista, ha merecido ese homenaje universal y permanente, el que debe ser conmemorado en oportunidad de la fecha de su nacimiento, el que se dio un 18 de julio de 1918.

Tenemos a bien informarle que el próximo 17 de Julio de 2014 a las 18:30 hs,  habremos de celebrar por segundo año consecutivo, junto a personalidades de la política, el deporte y la cultura nacional, el Día Internacional de Nelson Mandela.






Programa de la actividad del jueves 17 en el Palacio Legislativo

1)      Apertura - Presidente de la Cámara de Representantes, Dip. Aníbal Pereyra
2)      Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de                Representantes, Dip. Jaime Trobo.
3)      Por el colectivo  Ciudadanas y Ciudadanos por el Día Mundial de Mandela, Sr. Daniel   Feldman
4)      Embajador Itinerante Romero Rodriguez - Unidad Étnico Racial del Ministerio de            Relaciones Exteriores
5)      Integrante del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Dr. Juan Raúl Ferreira.
6)      Tributo a Mandela

Dicha celebración se llevara a cabo en la antesala de la Cámara de Representantes del Palacio Legislativo (entrada por Gral. Flores).


miércoles, 12 de marzo de 2014

Día Internacional de Nelson Mandela 2014




Ya estamos organizando el Día Internacional de Nelson Mándela 2014!!




En la foto EL CONGO con los diplomas Amigas/os de Nelson Mándela, reconocimiento que la Comisión Organizadora otorgo por su contribución artística al acto del año pasado.

martes, 30 de julio de 2013

Día Internacional de Nelson Mandela en Uruguay 2013




La Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso en el año 2009, designar al 18 de julio de cada año como “Día Internacional de Nelson Mandela”. En este marco, desde el año 2010, se celebra en nuestro país este homenaje al reconocido luchador por su contribución a la democracia y a una cultura de paz no racista. El diputado Rubén Martínez Huelmo transmitió la implicancia de dicha celebración para el Uruguay. “Como gobierno del Frente Amplio, las dos administraciones, han tratado de progresar en el respeto a los derechos humanos y, por supuesto, la personalidad de Mandela cierra perfectamente bien con lo que son nuestros objetivos en esta materia”, afirmó. 


Fotos: Colaboración de Daniela "Coca" Méndez - Fotógrafa del Congo




Un 18 de julio de 1918 “Madiba” nacía en Sudáfrica, la fecha del mencionado homenaje, que en nuestro país se conmemora un día después, se corresponde con el día de su nacimiento. Para el diputado Martínez Huelmo, “Mandela es un hombre que ha sufrido mucho en su larga lucha por los derechos humanos, por la democracia, contra el racismo”. “Que, por ejemplo, en Uruguay sea la primera vez en la historia del país que haya un afrodescendiente como embajador itinerante es producto de la actual política que ha establecido la cancillería, y se enmarca en una serie de señales que ha dado nuestro gobierno y que van en el sentido que Nelson Mandela ha sostenido durante toda su vida, en su larga lucha por los derechos humanos y los derechos de todos los afrodescendientes”, agregó. La celebración se llevó a cabo este viernes 19 de julio, desde las 18:30 horas, en el Edificio Anexo del Palacio Legislativo. El homenaje contó, con la participación de niños de los sextos años de la escuela de tiempo completo Nº 24 Joaquín Suárez y con la actuación artística de Darío Píriz y el Congo.

martes, 11 de junio de 2013

Comisión Mandela - Primera convocatoria a artistas




La Comisión para conmemorar el Día Internacional de Nelson Mandela en Uruguay,a través del espacio de arte Kiosco y con el apoyo de Infantozzi Materiales de Expresión Plástica, del Parlamento del Uruguay y de la Unidad Temática por los Derechos de los Afrodescendientes de la IMM  convoca a artistas con el fin de realizar una obra que será exhibida en el hall de la Sala Fransisco Acuña de Figueroa del Anexo del Palacio Legislativo, en el marco de la celebración del  aniversario de Nelson Mandela





Bases: http://www.facebook.com/ComisionNelsonMandelaUy
comisionmandela.uy@gmail.com

viernes, 19 de octubre de 2012

Más Amigos de Nelson Mandela!


La Comisión Nelson Mandela recibió en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo a niños de la escuela Nº 278 de la ciudad de las Piedras



En ceremonia llevada a cabo en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo,y en nombre de la Comisión Nelson Mandela, entregamos diplomas "Amiga/o de Nelson Mandela" a  niños de los quintos y sextos años de la Escuela de Tiempo Completo Nº 278 de El Dorado de la ciudad de Las Piedras



Los miembros de la Comisión Mandela presentes; el Prof. Raúl Echeverría, la Lic Adriana Arrascaeta el Dip Martínez Huelmo y el Prof. Andrés Lorenzo, transmitieron a los niños algunos de los valores fundamentales que surgen de la larga lucha del lider africano y su aporte a la humanidad.


Las razones de Mandela por la paz y el no racismo son ejemplos de conducta que deben ser difundidos y cultivados por todos.


La entrega de diplomas "Amigo de Nelson Mandela" implica una devolución escrita por parte de los escolares acerca del la vida y obra de Mandela, y la evaluación del trabajo individual de


los diplomados en la utilización de los llamados "67 minutos" de servicio público en honor a cada uno de los años que el líder africano invirtió en su lucha por el no-racismo, la democracia y la paz.

Alumnos de 5to y 6to año de la Escuela Nº 278 de El Dorado:
Amigos de Nelson Mandela - Mediadores de la Paz



miércoles, 17 de octubre de 2012

Acciones afirmativas para afrodescendientes

En el dia de hoy el Frente Amplio aprobará la ley que define acciones afirmativas para afrodescendientes. Ley que aborda aspectos tales como los cupos para afrodescendientes en las vacantes estatales, cursos de formacion, capacitación y el acceso a sistemas de becas.






A continuación transcribimos dicho proyecto, además de la respectiva exposición de motivos




Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy podrían constituir crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción, implementación de acciones afirmativas -definidas como el conjunto de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas- en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito mitigar y contribuir a erradicar la discriminación de los actos que directa o indirectamente constituyen una violación a las reglas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, como modo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; e integrando la perspectiva de género.

Artículo 3º.- Interprétase que las acciones afirmativas definidas en el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Artículo 4º.- Dispóngase el 8% (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de diez años contados desde la promulgación de esta ley, momento en el cual deberá efectuarse una evaluación de los impactos que esta medida ha tenido en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 5º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la inclusión de cupos para la población afrodescendiente en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Artículo 6º.- Todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32, de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7º.- Agrégase al inciso tercero, del artículo 11, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

"g) incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente. Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo".
Artículo 8º.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas.

Artículo 9º.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informe periódico que explicite las acciones afirmativas llevadas adelante en el marco de sus cometidos en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad y de los niños, niñas y adolescentes y territorial en su caso.

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la producción de un informe anual a presentar ante la Asamblea General, que compile las acciones referidas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 10.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá; uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, el que tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores de esta ley.

A tales efectos, la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo solicitar la opinión a la Comisión Nacional y Honoraria de la Lucha contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia, y a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En el Año Internacional de los Afrodescendientes, declarado por la ONU, se renovó un fuerte compromiso entre los países de América Latina para impulsar políticas públicas a favor de personas de origen afro.
Hay países que se hallan a la vanguardia en materia de legislación a favor de los afrodescendientes, como lo demuestra la publicación “Compendio normativo regional afrodescendiente de América Latina”. En un cuadro comparativo en base a legislaciones favorables a la población afrodescendiente y políticas antidiscriminatorias, este trabajo coloca a Brasil, Colombia y Ecuador en los tres primeros lugares, en tanto que Uruguay se ubica en los últimos puestos, ya que solo cuenta con legislación antidiscriminatoria pero no tiene una ley que atienda la situación de vulnerabilidad de las personas afrodescendientes. Nuestro país solo se encuentra más adelante que Chile y El Salvador, quienes cierran el ranking como países sin leyes antidiscriminatorias ni normativa a favor de las personas afrodescendientes.
Atento a la sensibilidad que genera este tema y en el marco de la conmemoración internacional, durante este año se han celebrado diferentes instancias para abordar la temática. A nivel de la ONU y de la OEA, a principios de año se celebraron sendos encuentros temáticos, con el fin de analizar la coyuntura internacional.
En relación a Uruguay se reconocen avances hacia la igualdad de oportunidades,
pero se advierte por la lentitud del cambio y la ausencia de políticas públicas focalizadas a este colectivo.
Los afrodescendientes representan aproximadamente el 10% de la población uruguaya, según las estadísticas oficiales más recientes.
A pesar de la existencia de la Ley Nº 17.817 de lucha contra el racismo y la xenofobia, la población afro es discriminada y se cuenta con cifras que muestran claramente esta realidad.
Basta con decir que la mitad de los niños pobres uruguayos vive en hogares de afrodescendientes y que la proporción de pobres en la población afrodescendiente duplica al resto, tendencia que se agrava al considerar la indigencia. Recientemente el Ministerio de Trabajo divulgó otras estadísticas preocupantes: los afrodescendientes sufren un rechazo del 70% en el mercado de empleo y la mayoría de las mujeres que trabajan como domésticas en nuestro país pertenecen a este colectivo (causa directa de procesos educativos fallidos).
Es un problema social que debe ser atendido sin más aplazamientos, promoviendo desde el Estado acciones inclusivas para incorporar definitivamente a este colectivo a nuestra vida en sociedad. Este planteo, en definitiva, recoge insistentes demandas de organizaciones afrodescendientes.
Contamos con suficientes diagnósticos y es momento de plasmar en los hechos una serie de políticas de Estado para revertir esta situación.
Consideramos oportuno que desde el Parlamento se apruebe una ley en el marco de lo que se denomina acciones afirmativas, con un conjunto de normas que favorezcan la participación de los afrodescendientes, principalmente en las áreas educativa y laboral.
Los criterios de equidad suponen tratar diferente a quienes necesitan cosas diferentes. Está demostrado que el sistema por sí solo no corrige algunas inequidades y  es entonces que se requiere la intervención del Estado, para ayudar a los sectores más vulnerables que no pueden salir de la pobreza estructural sin asistencia directa.
Las estadísticas dicen que el cuello de botella para este colectivo es el tercer año liceal; muy pocos pasan a cuarto año, la mayoría queda afuera del bachillerato y constituyen una ínfima minoría los estudiantes de origen afro que acceden a la Universidad.
En lo laboral, ocupan los empleos menos calificados, percibiendo los sueldos más sumergidos.
Pensamos que así como se aprobaron otras leyes en salvaguarda de intereses de sectores vulnerables, justo sería aprobar un conjunto de normas para el caso de los afrodescendientes, por la realidad antedicha.
En definitiva, creemos que con este proyecto estamos contribuyendo decididamente a un cambio positivo, tendiente a la equidad racial y a la justicia social.
A su vez, en cierta forma constituye una reivindicación histórica que Uruguay asume en el marco de sus 200 años.
Legislar en este sentido también es, en última instancia, una aceptación del Estado uruguayo por su responsabilidad en la construcción histórica de la discriminación racial, cuyos alcances aún perduran.

Montevideo, 6 de diciembre de 2011.


Spot de convocatoria al 17 de Octubre de 2012, día en que se vota en 
el Palacio Legislativo el Proyecto de Ley de Acciones Afirmativas hacia la Población Afrouruguaya,
 Realizado por 
CAAPA (Coordinadora Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente)



martes, 31 de julio de 2012

Comisión Mandela: visita de alumnos de la Escuela de Tiempo Completo Nº 24, Joaquín Suárez






En ceremonia llevada a cabo en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, y en nombre de la Comisión Nelson Mandela, entregamos diplomas a niños de los sextos años de la Escuela de Tiempo Completo Nº 24, Joaquín Suárez de Montevideo. 
En dicho acto contamos con la participación del miembro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Juan Raúl Ferreira.





La entrega de diplomas "Amigo de Nelson Mandela" implica una devolución escrita por parte de los escolares acerca del la vida y obra de Mandela, y la evaluación del trabajo individual de los diplomados en la utilización de los llamados "67 minutos" de servicio público en honor a cada uno de los años que el líder africano invirtió en su lucha por el no-racismo, la democracia y la paz.


Alumnos de la escuela Joaquín Suárez -Amigos de Nelson Mandela y Mediadores de la Paz



sábado, 21 de julio de 2012

Homenaje a Nelson Mandela - Julio de 2012

El día de ayer,  en el Palacio Legislativo, vivimos una jornada extraordinaria para quienes somos seguidores de los principios del líder africano. 
Esto no termina aquí.  En los próximos días instauraremos la Comisión Mandela que seguirá adelante, trabajando por un mundo no racista y democrático. Gracias a todos por el apoyo para una gran causa. ¡Viva Uruguay! ¡Viva Mandela!




Coro de Mujeres Afrogama, a cargo de la Sra. Chabela Ramirez

El Maestro Cacho Labandera, acompañado por Jorge Sierves y Toto Méndez

 Sr. Oscar del Puerto,  Dr. Jaime Trobo, Sr. Jorge Orrico,
  Embajador de Sudáfrica Sr. David Jacobs y Ana Olivera.

   Miembros del Movimiento Afrouruguayo:  Sr Oscar del Puerto,  Dr. Roberto Campos, Sra. Tania Ramírez y Oscar Montaño. 

" Un Toque por Mandela" en la explanada del parlamento con las comparsas de AUDECA
(Asociación Uruguaya de Candombe)





Martínez Huelmo y Julio "Kanela" Sosa en la explanada del  Palacio Legislativo


Con la familia Arrascaeta de la comparsa Elumbé

Edgardo Ortuño, Alvaro Albino y Rubén Martínez



martes, 10 de julio de 2012

Dia de Nelson Mandela- 19 de julio





Queridos Lectores: 

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 42ª Sesión Plenaria del 10 de Noviembre de 2009, dispuso designar el 18 de Julio “Día Internacional de Nelson Mandela”, decisión que entró en vigor a partir del año 2010 y se habrá de observar de manera permanente.
La contribución de Mandela a la Democracia, a una cultura de paz y no racista ha merecido ese homenaje universal y permanente, el que debe ser conmemorado en la fecha de su nacimiento, el que se dio un 18 de julio de 1918.
La recientemente creada “Comisión Organizadora para Conmemorar el Día Internacional de Nelson Mandela”, se ha propuesto llevar adelante el cumplimiento de la Resolución 64/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 10 de Noviembre de 2009.
A esos efectos tenemos a bien informarles que el próximo 19 de julio  a las 18:00 horas en el Pasaje Acuña de Figueroa del Edificio Anexo -José Artigas- del Palacio Legislativo, se habrá de proceder al cumplimiento de la mencionada Resolución de Naciones Unidas y celebrar el Día de Mandela por primera vez en nuestro país. 
Por este intermedio la Comisión tiene a bien dirigirse a Ustedes con el fin de invitarlos a participar del mencionado evento.



Rubén Martínez Huelmo                                    Oscar del Puerto







miércoles, 1 de junio de 2011

Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de Apartheid.

Informes del Diputado Martínez Huelmo en su aprobación en Cámara. (1/6/2011)



Informe escrito


Carpeta Nro. 509 de 2010
Repartido Nro. 435 – Noviembre de 2010
Convención Internacional Sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.------------------------------------------------------------------------

Señores Representantes:
El presente Proyecto de Ley persigue la aprobación de la Convención Internacional Sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 3068 (XXVIII) en fecha 30 de noviembre de 1973 y entrada en vigor en 1976.

Tal como se consigna en los antecedentes, si bien la Convención responde a una época pretérita ella no ha perdido vigencia en virtud que sus principios se encuentran ligados a otros instrumentos de similar naturaleza y porque en sustancia el “apartheid” es un crimen de lesa humanidad violatoria del Derecho Internacional.
La Convención se expresa por una estructura que contiene un Preámbulo, 19 artículos y un Anexo en donde consta la lista de países que han ratificado y adherido a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

El Preámbulo

Es importante examinar sus alcances, dado que el mismo nos recuerda que la Carta de las Naciones Unidas establece disposiciones cuyos objetivos persiguen el respeto universal por los derechos humanos y
Libertades fundamentales de todos sin distingos de especie alguna, sean raciales, sexo, idioma o religión, único modo de lograr la plena vigencia de los citados derechos y libertades. A estos efectos y otros que abundan en las discusiones de política internacional, siempre será clarificante observar el capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas, que refiere a los Propósitos y Principios de la misma.
Importa resaltar que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna, ni de raza, color u origen nacional.
En el terreno político la Asamblea General de las Naciones Unidas ya ha señalado que es necesario poner fin al colonialismo y a todas las practicas de segregación y discriminación que implícitamente acompañan al sistema colonial.
El Preámbulo también define que aquellos Estados que adhieren a la presente Convención condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminarla en los territorios de su jurisdicción.
Por ello la mención explicita a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual es condenada en su artículo 2, además de que los Estados se comprometen a promover el entendimiento entre las razas así como a prohibir la discriminación racial ante cualquier circunstancia que la aliente. Este antecedente condena en su artículo 3 tanto a la segregación racial como al apartheid y los Estados se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esas aberrantes practicas.
De la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad tomamos su artículo 1 literal b, el cual reza que “Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: …
b)Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.”

Articulado

En el artículo I los Estados Partes declaran que el Apartheid es un crimen de lesa humanidad y que los actos que emanan de esa política y practica son crímenes que violan los principios del derecho internacional fundamentalmente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que esas repudiables y perversas practicas son una amenaza para la paz y seguridad internacional.

El artículo II establece la definición de la expresión “crimen de apartheid, que incluirá las políticas y practicas análogas de segregación y discriminación racial, tal como era practica en el África Meridional durante el siglo pasado, enumerándose variados actos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de personas sobre cualquier otro grupo racial de personal y oprimirlo.

En el artículo III se dispone que son criminalmente responsables en el plano internacional, los particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los representantes del Estado, cualquiera que sea el móvil, tanto si residen en el territorio del Estado donde se perpetran los actos como en cualquier otro Estado.
Estos actos son los enumerados en el artículo II de la presente Convención entendiéndose también como tales, el alentar, estimular o cooperar directamente con la comisión del crimen de apartheid.

Por medio del artículo IV los Estados Partes se obligan en adoptar medidas legislativas u otras que se estimen necesarias para reprimir y castigar el crimen motivo de esta Convención.

El artículo V refiere a las personas acusadas de los actos mencionados en el artículo II y los tribunales competentes para juzgarlas.

Por el artículo VI los Estados se obligan al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tiendan a prevenir, reprimir y castigar el crimen de apartheid.

El artículo VII acuerda que los Estados Partes presentaran informes sobre las medidas que han dispuesto internamente en su respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento practico de la presente Convención. Los citados informes se presentaran ante el grupo creado a la luz del artículo IX que se analiza más adelante.

El artículo VIII dispone que los Estados Parte podrán pedir a los órganos competentes de las Naciones Unidas que adopte de acuerdo a la Carta de la ONU las medidas necesarias a los efectos de prevenir y reprimir el crimen de apartheid.

El artículo IX es una disposición que preceptúa la constitución e integración de un grupo que se encargara de examinar los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo VII.
El mencionado grupo será nombrado por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los que deberán ser miembros de esa Comisión y simultáneamente representantes de los Estados Partes de la Presente Convención.

Por medio del artículo X los Estados Parte le otorgan a la Comisión de Derechos Humanos atribuciones de procedimiento a los efectos del mejor cumplimiento de su misión con respecto a la presente Convención.

El artículo XI establece categorías jurídicas en cuanto a que los actos enumerados en el artículo II no se reputarán delitos políticos para los efectos de la extradición y por lo tanto en tal caso, los Estados Partes podrán extraditar en virtud de su legislación nacional y los convenios vigentes que los obliguen.

En el artículo XII queda establecida el procedimiento de solución de controversias entre los Estados Partes, sea por interpretación, aplicación o ejecución de esta Convención. Los Estados Parte en disenso resolverán mediante negociaciones pero de no arribar a solución podrán someter los asuntos a la Corte Internacional de Justicia.
El resto del articulado es de orden en esta clase de documento, los mismos refieren al proceso de ratificación, su entrada en vigor aspecto que se ha dado en virtud de que “entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión”, lo que aconteció en 1976.
Ello lo entendemos como una gran conquista universal en pos de la vigencia de las libertades más esenciales y naturales que hacen a la humanidad, y por ende a la vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional, ante un crimen que no admite justificación de especie alguna y que esta Convención se encarga de señalarlo contundentemente.
La República Oriental del Uruguay, signando esta Convención ha actuado coherentemente con las grandes tradiciones históricas que dieron lugar al nacimiento de nuestro país, correspondiendo al Parlamento nacional ratificar esa línea de acción internacional de nuestro Uruguay.
Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales, siente que los valores que se asientan y persiguen en la presente Convención no son extraños al espíritu nacional, por lo contrario podemos afirmar que son parte indisoluble de nuestro pueblo y de sus Instituciones, deseando resaltar ello precisamente en este año de 2011 cuando se cumple el Bicentenario de nuestro proceso independentista.
Por lo antedicho se recomienda la aprobación respectiva.

Diputado Rubén Martínez Huelmo

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Informe Oral.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.


SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: el presente Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam surge a raíz de la gira que llevara a cabo el ex Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, a fines del año 2007 por Asia y Oceanía. En esa oportunidad la primera en que un mandatario uruguayo visitara ese lejano país se suscribieron tres acuerdos. Uno de ellos es el que estamos tratando.
Si bien el intercambio comercial entre ambos países aun es de bajo volumen, el crecimiento porcentual que se ha producido hace abrigar muchas expectativas de un desarrollo mayor. Por eso, aquella misión fue integrada por empresarios. Luego, en el año 2008, fue correspondida, en oportunidad de que nos visitara una misión vietnamita, a cuyo frente vino la señora Vicepresidenta de esa nación, con la integración de aproximadamente cuarenta empresarios.
Las partes entienden que hay un gran potencial que es menester desarrollar. Este sería el fundamento del presente Acuerdo Marco.
Vietnam posee ochenta y siete millones de habitantes, lo que determina que figure en decimotercer lugar en el mundo en cuanto a población. Es un mercado ascendente. El crecimiento de su PBI en el año 2008 fue el 8,17%, lo que lo convierte en el segundo país del lejano oriente con mayor crecimiento y el primero del sudeste asiático.
Este lejano país tiene una historia muy antigua. Sus primeras leyendas datan de cuatro mil años, aunque se lo conoce más por su lucha por la independencia del imperio colonial francés y por la presencia de los Estados Unidos de América, país al que en una recordada guerra popular de guerrillas Vietnam infligiera una derrota militar histórica, asegurando de ese modo no solo la independencia sino también la unificación territorial.
El dinamismo de la política internacional logró que a fines de la década del noventa comenzaran negociaciones para restablecer las relaciones diplomáticas con Estados Unidos de América y en el año 2000 Vietnam entabló vínculos de cooperación con ese país.
Además, Vietnam es miembro de las Naciones Unidas y de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático ASEAN , un bloque que también integran Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Brunei, Laos, Birmania y Camboya. Este es, en definitiva, uno de los mayores bloques de integración económica del mundo.
El Acuerdo y su informe obran en dominio de los señores Representantes. Se trata de un documento clásico, similar a varios que se aprobaran en la presente Legislatura, que confirma a Uruguay en un destino multipolar como visión estratégica de cómo ubicarnos en el mundo, abrigando el camino de la paz, del entendimiento y la tradicional postura de nuestro país de respeto irrestricto al principio de la no intervención, la libre autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de los conflictos y las controversias. Por supuesto por qué no decirlo , este Acuerdo responde también a la necesidad de expandir nuestro comercio, sus ingresos y nuestras fuentes de empleo.
Debo señalar que a esto se suma el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam recientemente aprobado por la Cámara de Representantes. Tenemos, entonces, instrumentos idóneos que habilitan una profundización en la relación comercial con Vietnam.
Antes de solicitar la sanción correspondiente, debo decir que este proyecto ya fue aprobado en esta Cámara durante la Legislatura anterior; se envió al Senado y debido a la campaña electoral no salió de allí, por lo que volvió a la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes; de manera que hoy estaremos cumpliendo con la sanción para promulgar la ley correspondiente. Esta es la explicación de por qué, siendo de menor rango que el Tratado de Inversiones que aprobamos hace una o dos semanas, hoy estamos considerando este proyecto de Acuerdo Marco. Es un desfase producto del tiempo electoral del año 2009.
Por todas estas razones, solo me resta pedir en nombre de la Comisión de Asuntos Internacionales la sanción de este proyecto de ley.
Muchas gracias.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.